REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 26 DE JUNIO DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º
Visto que en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO signada bajo el Nro. 16.200 (nomenclatura interna de este despacho judicial), presentado por los ciudadanos CARMEN ANAIL PALMA y CLAITON ENRIQUE COFFI RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-8.963.287 y V-9.944.733, respectivamente, visado por el ciudadano LUIS ACOSTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.181; observa este Tribunal, que los solicitantes no presentaron los recaudos solicitados por este Juzgado mediante auto de fecha 11/05/2017, siendo que ha transcurrido sobradamente el tiempo prudencial para que hubieran sido acreditado a los autos y por la falta de interés demostrada en el presente expediente; en consecuencia debe este Juzgado ante tales señalamientos, declarar TERMINADA la presente solicitud y a tales efectos se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Exp: 16.200
AMV/Wc/Alejandro
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