REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 26 DE JUNIO DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º

Visto que en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS signada bajo el Nro. 16.174 (nomenclatura interna de este despacho judicial), presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO BRITO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-6.956.658, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.573, actuando en su propio nombre; observa este Tribunal, que el solicitante no presento los recaudos solicitados por este Juzgado mediante auto de fecha 10/05/2017, siendo que ha transcurrido sobradamente el tiempo prudencial para que hubieran sido acreditado a los autos y por la falta de interés demostrada en el presente expediente; en consecuencia debe este Juzgado ante tales señalamientos, declarar TERMINADA la presente solicitud y a tales efectos se ordena el archivo del expediente. Así se declara.

LA JUEZ,

ABG. ANA MERCEDES VALLEE.

EL SECRETARIO

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión anterior.


EL SECRETARIO.

ABG. WILLIAMS CARABALLO.




Exp: 16.174
AMV/Wc/Alejandro