REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: SERGIO NAPOLEON ARRATIA y REIDYSMAR YANETH BETANCOURT GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.586.784 y V-25.744.880, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HUMBERTO MERCADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 171.065.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.551-15.-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Nueve (09) de Julio de 2015, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: SERGIO NAPOLEON ARRATIA y REIDYSMAR YANETH BETANCOURT GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.586.784 y V-25.744.880, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HUMBERTO MERCADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 171.065, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Dieciséis (16) de Julio de 2015.-

Por auto de fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2017, este Tribunal de una revisión exhaustiva efectuada a los autos que cursan la presente causa, se observa que la misma se encuentra PARALIZADA. Por otra parte, se observa a los autos un abandono procesal en cuanto al interés que deben mostrar las partes para su debido impulso, el cual tiene una data aproximada de más de UN (01) AÑO. En consecuencia, se ordena la desincorporación de la causa y su remisión al Archivo Judicial de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial; todo a los fines del descongestionamiento del Archivo de este Tribunal.-

Mediante diligencia de fecha Cinco (05) de Mayo de 2017, el ciudadano SERGIO ARRATIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.586.784, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PATRICIO MERCADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nros. 171.065, en la cual exponen “… Por cuanto desde el 16 de Julio de 2015, hasta la presente fecha han transcurrido más de doce (12) meses, desde que este digno tribunal decreto la separación de cuerpo sin que hubiera ocurrido la reconciliación alguna con la ciudadana REIDYSMAR BETANCOURT, ya plenamente identificada en la presente causa, y de acuerdo a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil venezolano, solicito la conversión de divorcio, de la separación de cuerpo decretada por el tribunal de la causa y por lo tanto la disolución del vinculo conyugal que nos une, y así se decrete…”

Por auto de fecha Diez (10) de Mayo de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 05/05/2017, suscrito por el ciudadano SERGIO ARRATIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.586.784, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PATRICIO MERCADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nros. 171.065, y de este domicilio, mediante la cual solicito se sirva declarar la CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO; en consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación a la cónyuge, ciudadana REIDYSMAR YANETH BETANCOURT GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-25.744.880, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al Cuarto (4to) día de despacho, siguiente aquel en que conste en autos su notificación y expusiera lo relacionado a la solicitud de Conversión en Divorcio en la presente causa de Separación de Cuerpos.-

Mediante constancia de fecha Treinta (30) de Mayo de 2017, presentada por consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana REIDYSMAR YANETH BETANCOURT GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-25.744.880, en fecha 29/05/2017, a las 10:00 de la Mañana en la Sala de este Tribunal.

En fecha Treinta (30) de Mayo de 2017, el ciudadano FREDDY ROMÁN LEZAMA, en su carácter de Alguacil de este Despacho Judicial, consigna en autos Boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana REIDYSMAR YANETH BETANCOURT GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-25.744.880, debidamente firmada, en fecha 29/05/2017, a las 10:00 de la Mañana en la Sala de este Tribunal.

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos SERGIO NAPOLEON ARRATIA y REIDYSMAR YANETH BETANCOURT GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.586.784 y V-25.744.880, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Quince (15) de Julio de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 168, Libro Nº 2, del año 2011, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTISÉIS (26) días del mes de JUNIO de DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (26) de Junio de 2017, siendo las Dos y Veinticinco Minutos (02:25) de la Tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.