REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: ANA ALEIDA JANSEN DE RENDON Y GERALDINE DEL VALLE RENDON JASEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.710.024 y V-13.336.445, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: AURYBEL DEL VALLE GOMEZ AGUINAGALDE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.102.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.260.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por las ciudadanos ANA ALEIDA JANSEN DE RENDON Y GERALDINE DEL VALLE RENDON JASEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.710.024 y V-13.336.445, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio AURYBEL DEL VALLE GOMEZ AGUINAGALDE, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.102, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.260, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) RAFAEL OCTAVIO RENDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.740.155, falleció AB-INTESTATO, el día 02 de Abril de 2017, en el Hospital de Clínicas Caroní, C.A, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus RAFAEL OCTAVIO RENDON.-
Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GERALDINE DEL VALLE RENDON JASEN, hija del de cujus.-
Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana ANA ALEIDA JANSEN DE RENDON.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del De Cujus RAFAEL OCTAVIO RENDON.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana ANA ALEIDA JANSEN DE RENDON
En fecha 18 de Abril de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.260-17, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 06 de Junio de 2.017 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos HENEIDA DE JESUS MEDORI RENDON Y JOHNNY JOSE RIVERO REFUNJOL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.853.562 Y V-12.131.739, respectivamente, en la presente solicitud.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: ) RAFAEL OCTAVIO RENDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.740.155, falleció AB-INTESTATO, el día 02 de Abril de 2017, en el Hospital de Clínicas Caroní, C.A, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA HIPOXENICA, NEUMONIA BRONQUIAL a la ciudadana ANA ALEIDA JANSEN DE RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.710.024 en su condición de cónyuge y a la ciudadana GERALDINE DEL VALLE RENDON JANSEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.336.445, en su condición de hija del de cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.260
AMV/Em/elimar
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