REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL

SOLICITANTES: JESÚS FRANCISCO MARCANO y MARITZA DEL VALLE ZERPA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.857.460 y V-8.330.706, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: ROSA FRANCIA RAMOS HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.683.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 14.040.

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Trece (13) de Marzo de 2017, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: JESÚS FRANCISCO MARCANO y MARITZA DEL VALLE ZERPA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.857.460 y V-8.330.706, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA FRANCIA RAMOS HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.683, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos JESÚS FRANCISCO MARCANO y MARITZA DEL VALLE ZERPA BASTARDO, respectivamente, alegando lo siguiente:

Que en fecha Dos (02) de Septiembre de 1992, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Pozuelo, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1094, Folio 60 B, Tomo I, del año 1992, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Atlántico, Urbanización Las Garzas, Manzana 19, Casa Nro. 20, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.-

Durante su unión conyugal procrearon DOS (02) hijos, que llevan por nombres: FATIMA CAROLINA DEL VALLE y FAVIO LEONARDO DE JESÚS MARCANO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.717.619 y V-18.279.913, respectivamente, tal y como se evidencia de las Copias de las Cédulas de Identidad y de las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos acompañadas a la presente solicitud.

Es el caso que a partir del año 1998, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

Admitida la solicitud en fecha Doce (12) de Mayo de 2017, se ordenó la notificación del Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que presentara su opinión en relación a la referida solicitud de Divorcio. En fecha Treinta (30) de Mayo de 2017, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 26/05/2017, por la ciudadana ROSA AMELIA FIGARELLA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Treinta (30) de Mayo de 2017, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JESÚS FRANCISCO MARCANO y MARITZA DEL VALLE ZERPA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.857.460 y V-8.330.706, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Dos (02) de Septiembre de 1992, por ante la Prefectura Pozuelo, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1094, Folio 60 B, Tomo I, del año 1992, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207° DE LA DEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once Horas de la Mañana (11:11 a.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.