REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 9 de junio de 2017
207° y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-001094
RESOLUCIÓN: PJ0882017000116
SOLICITANTE: ILIANA BETSABE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.941.708.
ABOGADA ACTORA: LISANKA CORDOVA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 44.510.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
NARRATIVA
En fecha 25/04/2.017 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana ILIANA BETSABE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.941.708, debidamente Representada por la abogada en libre ejercicio LISANKA CORDOVA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 44.510.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante en su escrito, que en fecha 26-05-1.964, se insertó Acta de nacimiento Nº 1350, Libro 4, Folio 159, del libro de registro de matrimonios del año 1964, llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, de la ciudadana ILIANA BETSABE LOPEZ.
Que al momento de elaborar y transcribir el acta de nacimiento, se cometió el error al omitir el lugar de nacimiento de sus progenitores ciudadanos Violeta Alicia Cavaller de López nacida en la Ciudad de Buenos Aires Republica de Argentina y Berardo Jesús López Moreno, quien nació en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar Venezuela, circunstancias estas que se desprende del acta de nacimiento Nº 1350 Libro 4, Folio 159 del año 1964.
Que al momento de interponer el procedimiento la solicitante acompaño como medios probatorios, copia certificada del libro de acta de nacimiento, certificado del acta de nacimiento de la ciudadana Violeta Cavaller, acta de nacimiento de Berardo Jesús, poder otorgado a la abogada Lisanka Córdova López
Que mediante auto de fecha 28/04/2017 el tribunal dio entrada y admitió la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 148 del de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Así tenemos como consecuencia del procedimiento interpuesto, que la alguacil adscrita a este Tribunal Mediante diligencia de fecha 04/05/2017, consigna boleta de notificación consigna boleta de notificación debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha 05/05/2017, la ciudadana abogada Lisanka Córdova, consigna edicto publicado en el Diario El Luchador.
Mediante diligencia de fecha 18/05/2017, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, valida la solicitud de corrección en la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 22/05/2017, el Tribunal abre el procedimiento a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
M O T I V A C I O N
Que al momento de elaborar y transcribir el acta de nacimiento, se cometió el error al omitir el lugar de nacimiento de sus progenitores ciudadanos Violeta Alicia Cavaller de López nacida en la Ciudad de Buenos Aires Republica de Argentina y Berardo Jesús López Moreno, quien nació en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar Venezuela, circunstancias estas que se desprende del acta de nacimiento Nº 1350 Libro 4, Folio 159 del año 1964.
Ahora bien, que motivado a que el acta a rectificar deriva de una rectificación de fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios, copia certificada del libro de acta de nacimiento, certificado del acta de nacimiento de la ciudadana Violeta Cavaller, acta de nacimiento de Berardo Jesús, poder otorgado a la abogada Lisanka Córdova López donde se acredita el derecho deducido, cumpliendo así con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR la Rectificación de Acta de nacimiento Nº 1350 Libro 4, Folio 159 del año 1964, del libro de Registro de nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, solicitada por la ciudadana ILIANA BETSABE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.941.708, debidamente representada por la abogada en libre ejercicio LISANKA CORDOVA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 44.510.
Remítase mediante oficio al Registro Civil y Registro Principal de esta localidad, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de rectificación acta de Nacimiento, en relación al error cometido al omitir el lugar de nacimiento de sus progenitores ciudadanos Violeta Alicia Cavaller de López nacida en la Ciudad de Buenos Aires Republica de Argentina y Berardo Jesús López Moreno, quien nació en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar Venezuela, circunstancias estas que se desprende del acta de nacimiento Nº 1350 Libro 4, Folio 159 del año 1964, por lo que deberá estamparse la nota marginal correspondiente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 9 días del mes de junio del año 2017.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Suplente Cuarto de Municipio,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
ECS/MES/maira*
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