REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCIÓN: PJ0882017000117
ASUNTO: FP02-S-2017-000324

SOLICITANTE: LISSA CASSINO TINDARA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.555.288 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JORGE PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo No.106.546.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

De los Hechos.-
En fecha dos de febrero del corriente año (02/02/2017) fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por LISA CASSINO TINDARA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.555.288 de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo No.106.546

Manifiesta la solicitante en su escrito, que en la oportunidad de su presentación por ante la oficina de la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar en el año 1960, en la partida de nacimiento inserta en el libro de nacimientos 1, folio 180, acta 35 del Libro de registro de Nacimientos llevado por la prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, al momento de elaborar y transcribir la misma se cometieron los siguientes errores:
1.- En lo referente al nombre de su madre le colocaron JOSEFINA CASSINO DE LISSA, siendo lo correcto GIUSEPPINA CASSINO.
2.- En el nombre de su padre colocaron ANTONIO LISSA, siendo lo correcto ANTONINO LISA.
Que al momento de interponer el procedimiento la solicitante acompaño como medios probatorios, copia certificada del acta de nacimiento que se pretende rectificar, copia certificada del libro de acta de nacimiento, copias de actas de nacimientos de sus progenitores y copia de la cedula de identidad .-

Mediante auto de fecha siete de febrero del año en curso (07/02/2017) el tribunal admitió la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 148 del de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Del Derecho.-
Ahora bien, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

Que el solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar su acta de nacimiento y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el acta el funcionario, cometió un error de de fondo, el cual se señalo ut supra.

Ahora bien, que motivado a que el acta a reformar deriva de una rectificación de fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establecen lo siguiente:
art. 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria,

Por su parte, el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establece el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios, vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo la certificación de acta de nacimiento, copia del acta de matrimonio y copias de cedula de identidad de los progenitores del solicitante, cumpliendo así con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

De igual manera se cumplió con la notificación del Fiscal de Ministerio Público quien manifestó que se encontraba de acuerdo en la solicitud de corrección presentada y la publicación del edicto correspondiente.-

Decisión.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR la rectificación de acta de Nacimiento inserta en el libro de nacimientos 1, folio 180, acta 35 del Libro de registro de Nacimientos del año 1.960 llevado por la prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, perteneciente a la ciudadana LISSA CASSINO TINDARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.555.288 este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo No.106.546.- incorpórese en el acta de nacimientos de la solicitante la siguiente corrección: la identificación correcta de los padres, es GIUSEPPINA CASSINO y ANTONINO LISA.
Remítase mediante oficio al Registro Principal y Registro Civil de esta localidad, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe la las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de rectificación acta de Nacimiento.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de Junio del dos mil Diecisiete. (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Suplente ,
Abg. Emilia Caminero Sambrano La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
ECS/MES/jrvr