REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 30 de Junio de 2017
207° y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-001429
RESOLUCIÓN: PJ0882017000135

SOLICITANTE: GESNER JAVIER CONDE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.554.009 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MAIKA LOPEZ DE PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 253.911
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
NARRATIVA
En fecha 22/05/2.017 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano GESNER JAVIER CONDE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.554.009 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio MAIKA LOPEZ DE PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 253.911.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante en su escrito, que en fecha 25-01-2002, se insertó Acta de nacimiento Nº 66, Folio 66, libro Nº 1, Tomo 2, del libro de registro de matrimonios del año 2002, llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, del ciudadano GESNER JAVIER CONDE, quien fue presentado por la ciudadana YARITZA COROMOTO MENDOZA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.726.842.
Que al momento de elaborar y transcribir el acta de nacimiento del hoy solicitante, se cometió el error al colocar su fecha de nacimiento de forma incorrecta 27-03-1986, siendo la correcta 27-05-1985, así mismo se colocò de forma incorrecta en nombre de su señora madre PETRA CONDE GARCIA, siendo el correcto PETRA EMILIA GARCIA.
Que al momento de interponer el procedimiento el solicitante acompaño como medios probatorios, copias de las cedulas de identidad de la ciudadana Petra Emilia García y Gesner Javier Conde, consulta de reclamos emitida por el Consejo Nacional Electoral, sistema de atención al ciudadano, copia certificada del libro de acta de nacimiento, copia certificada del acta de nacimiento, constancia de parto de la ciudadana Petra Emilia García y constancia de extravío de documentos.
Que mediante auto de fecha 23/05/2017 el tribunal dio entrada y admitió la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 148 del de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Mediante diligencia de fecha 26/05/2017, el ciudadano Gesner Javier Conde, consigna edicto publicado en el Diario El Luchador.
Así tenemos como consecuencia del procedimiento interpuesto, que la alguacil adscrita a este Tribunal en fecha 31-05-2017, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada MIGDALIA PEREIRA Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 13/06/2017, el Tribunal abre el procedimiento a pruebas conforme a lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 13-06-2017, la ciudadana Maika Lopez de Pérez, solicita al Tribunal se pronuncie a favor de la Rectificación.
Mediante diligencia de fecha 14/06/2017, la Representación Fiscal valida la corrección en la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 15-06-2017, el Tribunal hace del conocimiento a la abogada Maika López que deben cumplirse y dejar transcurrir los lapsos, así mismo para que la representación fiscal emita la opinión correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
M O T I V A C I O N
Que al momento de elaborar y transcribir el acta de nacimiento del hoy solicitante, se cometió el error al colocar su fecha de nacimiento de forma incorrecta 27-03-1986, siendo la correcta 27-05-1985, así mismo se coloco de forma incorrecta en nombre de su señora madre PETRA CONDE GARCIA, siendo el correcto PETRA EMILIA GARCIA.

Ahora bien, que motivado a que el acta a rectificar deriva de una rectificación de fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios, copias de las cedulas de identidad de la ciudadana Petra Emilia García y Gesner Javier Conde, consulta de reclamos emitida por el Consejo Nacional Electoral, sistema de atención al ciudadano, copia certificada del libro de acta de nacimiento, copia certificada del acta de nacimiento, constancia de parto de la ciudadana Petra Emilia García y constancia de extravío de documentos, donde se acredita el derecho deducido, cumpliendo así con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR la rectificación de Acta de nacimiento Nº 66, Folio 66, libro Nº 1, Tomo 2, del libro de registro de nacimientos del año 2002, llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, solicitada por el ciudadano GESNER JAVIER CONDE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.554.009 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio MAIKA LOPEZ DE PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 253.911.

Remítase mediante oficio al Registro Civil y Registro Principal de esta localidad, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de rectificación acta de nacimiento, en relación a la fecha correcta de nacimiento del solicitante GESNER JAVIER CONDE que es 27-05-1985, así mismo el nombre de su señora madre siendo el correcto PETRA EMILIA GARCIA, por lo que deberá estamparse la nota marginal correspondiente.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 30 días del mes de junio del dos mil Diecisiete.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Suplente Cuarto de Municipio,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana.-Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar
ECS/MES/maira*