REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 22 de junio de 2.017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-001337
RESOLUCIÓN N° PJ0882017000127
PARTES:
SOLICITANTES: JOSE VICENTE RODRIGUEZ AVENDAÑO Y MARIA ESTHER VALLENILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.502.958 y V-10.043.265 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM JOSE PARRA HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 159.994

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
En fecha 15 de mayo del año 2.017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos, JOSE VICENTE RODRIGUEZ AVENDAÑO Y MARIA ESTHER VALLENILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.502.958 y V-10.043.265 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en libre ejercicio WILLIAM JOSE PARRA HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 159.994 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de febrero del año 2009, por ante el Registro Civil Municipal de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 283, Folio 033, Tomo II, del año 2009, que acompañaron a la presente solicitud. Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el sector Rafael Urdaneta, calle Las Sucre, casa s/n, parroquia Marhuanta del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el mes de enero de del año 2011 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
Que durante la relación conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna que partir.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2017 el Tribunal dio entrada a la presente solicitud dictando despacho saneador, concediéndole cinco días de despacho para consignar lo solicitado por el Tribunal
En fecha 24 de mayo de 2017, la parte interesada mediante diligencia consiga lo peticionado por el Tribunal
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud así mismo se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, siendo notificada personalmente en fecha 06-06-2017. Y agregada dicha boleta al expediente en esa misma fecha.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 283, Folio 033, Tomo II, del año 2009.
Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el mes de enero del año 2011 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une y que por tal motivo es que solicitan el divorcio ya que existe una ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009 administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE VICENTE RODRIGUEZ AVENDAÑO Y MARIA ESTHER VALLENILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.502.958 y V-10.043.265 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en libre ejercicio WILLIAM JOSE PARRA HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 159.994, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Registro Civil Municipal de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 283, Folio 033, Tomo II, del año 2009, que corre inserta en las actas.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.







PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los 22 días del mes de junio del año dos mil 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente Cuarto de Municipio,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.).
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar




ECS/MES/maira*