REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolivar, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : FP02-S-2017-001709
RESOLUCION: PJ0882017000126

SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO GARCIA ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.043.929, debidamente asistido por la abogada VICKY LEE DE GORDILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.304

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

De los hechos.

Manifiesta el solicitante que, En fecha treinta de diciembre del año dos mil cuatro (30-12-2004), contrajo matrimonio civil por ante el Tribunal SEGUNDO de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con la ciudadana MARY CARMEN RESTIFO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.723.046, según constan en la copia certificada del acta que se pretende rectificar, la cual se acompaña anexa a la solicitud.
Arguye el solicitante, que al momento de transcribir sus datos en el libro, por error involuntario del funcionario, en el año de su nacimiento, en vez de colocar que nació el año MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE, colocó que nació el año MIL NOVESCIENTOS SETENTA Y NUEVE, produciendo un error material en el referido documento.
Señala el solicitante que, en virtud de realizar los trámites para la adquisición de la nacionalidad española, le fue requerida tal rectificación, motivo por la cual acude a los órganos jurisdiccionales, con tal pretensión.

Del Derecho.-

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

El artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece que las rectificaciones de estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de la misma.-

Por su parte el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erroneas de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”

Así tenemos que, se demostró claramente la existencia del error de transcripción al momento del funcionario del Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar asentar el acta de matrimonio de fecha treinta de diciembre del año dos mil cuatro en el libro respectivo, con los documentos probatorios como lo son el acta de nacimiento del solicitante, la copia fotostática de la cédula de identidad y los registros emitidos del Consejo Nacional Electoral, apegándose tal solicitud al artículo ut supra citado, como quiera que el solicitante lo que busca con el procedimiento es una solución a una situación legal existente, por lo que esta sentenciadora considera que la misma al momento de interponer su acción cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios, copia certificada del acta de matrimonio a rectificar, cumpliendo con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho, el cual debe decidirse con lugar y así se establece.-

Decisión

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por el ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.043.929, debidamente asistido por la abogada VICKY LEE DE GORDILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.304, del acta de matrimonio Nº. 106, inserta a los folios 149 y 150 del Libro de matrimonios llevado por el Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el año 2004, y consecuencialmente, se ordena la corrección correspondiente con relación al año de nacimiento del solicitante, siendo el correcto NACIDO EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 1969.-

Remítase mediante oficio al Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de rectificación DE ACTA DE MATRIMONIO.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 20 días del mes de junio del dos mil Diecisiete.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Suplente ,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria acc.,

Abg. Maira Farfán
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. Maira Farfán



HJGC/MES/jrvr