REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : FP02-S-2016-002708
RESOLUCION Nº PJ0882017000122
De los hechos.-
Que el presente procedimiento se refiere a una solicitud de DIVORCIO 185-A incoado por los ciudadanos EUDORO SALOMON TOVAR y JUDITH JOSEFINA MORILLO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V- 8.866.959 y V- 10.568.125 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALBERTO JOSE ZURITA inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.789, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que los solicitantes manifiestan en su escrito de divorcio que, en fecha quince de enero del año mil novecientos ochenta y seis (15-01-1986) contrajeron matrimonio civil, por ante la autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar. De igual manera indican los solicitantes que de esa unión matrimonial, procrearon cuatro (04) hijos, los cuales en la actualidad son mayores de edad.
Que los solicitantes al momento de interponer el procedimiento acompañaron una copia simple del acta de matrimonio en donde se sustenta su solicitud.
Que mediante auto de fecha ocho de noviembre del año dos mil dieciséis (08/11/2016), este tribunal dicto despacho saneador a los fines que la parte interesada consignará copia certificada del acta de matrimonio y copia de las cédulas de identidad de sus hijos, a los fines de verificar la competencia de este Tribunal, otorgando un lapso prudencial para que consignaran los documentos solicitados, de lo cual hasta la fecha no ha dado cumplimiento a lo requerido por el tribunal.-
Del Derecho.-
Que el Código de Procedimiento Civil, señala en su artículo 899, que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberá cumplir los requisitos del artículo 340 de este código cuando fueren aplicables, en ese sentido el artículo 341 del ejusdem dispone que presentada la demanda el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa a la ley, en el caso en cuestión se evidencia que los solicitantes subvirtieron normas de orden público previsto en el ordinal 6º del artículo 340 del código adjetivo civil, referente a los instrumentos en que se fundamenta su pretensión.-
En este orden de ideas este tribunal infiere, que el legislador ha sido enfático al establecer que al momento de interponerse cualquier procedimiento indistintamente su naturaleza deben las partes involucradas en el proceso acompañar todas las documentales pertinentes en que se fundamentan su pretensión y aún más tratándose de materia jurisdicción voluntaria cual el mismo legislador por aplicación del artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, obliga a los interesados que todo procedimiento de jurisdicción voluntaria debe cumplir con los requisitos del artículo 340 del código adjetivo civil, de manera pues que esta Juzgadora en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales con sagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declarar la Inadmisión del procedimiento.- Y ASI SE ESTABLECE.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A incoada por los ciudadanos EUDORO SALOMON TOVAR y JUDITH JOSEFINA MORILLO Venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V- 8.866.959 y V- 10.568.125 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio ALBERTO JOSE ZURITA inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.789, todo de conformidad con lo establecido en artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE .-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dése por terminado el presente asunto a nivel del sistema, ordenándose su remisión al archivo judicial constante de __________.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Federación y 158° de la Independencia.-
La Juez Suplente de Municipio
Abog. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Salazar
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maria Eugenia Salazar
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