REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : FP02-V-2017-000431
RESOLUCION N° PJ0882017000120


Se recibe el presente asunto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles en fecha siete de junio del año en curso (07-06-2017), presentado por la ciudadana ANA YSABEL GARCIA RESPLANDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.860.729, debidamente asistida por la abogada ROSA CAROLINA FLORES BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.879, contentivo de una demanda por Resolución de Contrato de Opción Compra Venta de Inmueble, incoado en contra del ciudadano GETULIO DANIEL BATES CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.978.885 y de peste domicilio.-

De los hechos.-
Ahora bien, de la narración de los hechos contenidos en el libelo tenemos que la parte demandante indica que:
1.- En fecha 15 de diciembre del año 2014, firmó un contrato de opción de compra venta con el hoy demandado, ciudadano GETULIO BATES, sobre un inmueble constituido por un terreno con un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (243,36 MTS2) ubicado en la avenida Bolivar de los próceres, alinderado de la siguiente manera: NORTE terreno propiedad de la demandante, SUR con el señor Angel García, ESTE avenida Bolívar de los Próceres y OESTE con terrenos propiedad de la parte actora; en el referido inmueble se encuentra enclavada un local comercial tipo galpón para uso de taller mecánico, dentro del galpón una oficina. El referido contrato se encuentra debidamente protocolizado por ante la Notaría Primera del Municipio Heres del Estado Bolívar, signado bajo el N° 35, tomo 151 de los libros llevados por esa dependencia, estableciendo como precio de la venta la cantidad de NOVESCIENTOS MIL BOLIVARES (900.000,00).
2.- Dicho contrato tendría una vigencia de sesenta (60) días para cumplirse con lo pautado, habiendo recibido la ciudadana ANA YSABEL GARCIA de manos del ciudadano GETULIO BATES en ese momento la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (600.000,00), quedando un restante de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), que debieron ser cancelados al momento de la firma definitiva de la venta, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas del mismo.
3.- Que transcurrido el lapso, el ciudadano GETULIO BATES, no cumplió con su obligación de pagar el restante de la suma acordada, vale decir, los TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y menos con los gastos de honorarios para la elaboración del contrato definitivo.
4.- Que el demandado, ha permanecido en el inmueble poseyendo y actuando como dueño de manera ilegítima, sin tener tal cualidad ya que no se hizo efectiva la compra venta, generando un daño al patrimonio de la parte actora.
5.- Que el ciudadano GETULIO BATES ha sub arrendado el inmueble objeto de la pretensión al ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.023.527, por el monto mensual de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-

Por los argumentos anteriormente narrados en la demanda es por lo que le solicita al Tribunal la Resolución del Contrato de Opción Compra Venta y “…adicionalmente se solicita que, el desalojo del mismo sea ordenado en la sentencia de resolución, el pago de los cánones de arrendamiento que ilegítimamente fueron recibidos por el demandado GETULIO BATES, cánones que comienzan desde el momento del incumplimiento del contrato 15 de febrero del año 2015 hasta la actualidad…”

Del Derecho.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo considera necesario hacerlo de la siguiente manera:

La parte accionante en su petitorio, requiere del Tribunal que adicional a la Resolución del Contrato, ordene el desalojo del local comercial y el pago de las pensiones arrendaticias percibidas con ocasión al arrendamiento del mismo entre los ciudadanos GETULIO BATES y CARLOS CASTILLO, por tal motivo es imperante transcribir el contenido del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de materia no correspóndanla conocimiento del mismo tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. (resaltado propio)

En este orden de ideas tenemos que el procedimiento de Resolución de Contrato no es compatible con el procedimiento de Desalojo de Local comercial, ya que el primero debe tramitarse por el procedimiento ordinario y el segundo conforme a las reglas del Procedimiento Oral, por remisión expresa del artículo 43 en su último aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, siendo forzoso para quien decide declarar la inadmisibilidad de la demanda por incompatibilidad de procedimientos. ASI SE ESTABLECE.-

Decisión.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA, DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL Y PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la ciudadana ANA YSABEL GARCIA RESPLANDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.860.729,, en contra del GETULIO DANIEL BATES CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.978.885 y de peste domicilio Así se decide.-

Devuélvanse los originales a la parte actora si los hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez (supl.)
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO

La Secretaria
ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
La anterior decisión fue publicada en la misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.).
La Secretaria
ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR