REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 9 de junio de 2017
207º y 158º

Asunto: FN03-X-2017-000003
Asunto principal FP02-V-2016-000772
Resolución: PJ0262017000133


En el procedimiento de beneficio de justicia gratuita solicitado por el ciudadano MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.411, quien actúa en su carácter de defensor judicial del ciudadano JOSE LUIS GUEVARA MEZA, titular de la cédula de identidad N° 15.348.598, en la oportunidad de dar contestación a la demanda en el juicio principal de intimación de honorarios profesionales interpuesto por el ciudadano JOSE HIDALGO GUEVARA, abogado inscrito en el mencionado instituto bajo el número 203.370, solicitado conforme al artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, alegó el defensor judicial de la parte demandada que su representando es una persona de muy bajos recursos económicos, cuyo ingreso en ningún caso, vale decir, desde nunca han excedido del triple del salario mínimo obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional y que el mencionado beneficio lo está solicitando para gestionar y defender derechos propios y por lo tanto gozarán de él, sin necesidad de previa declaratoria y por ende dicho beneficio le es procedente a los fines de que quede exonerado del pago de auxiliares de justicia, como son los jueces retasadores que fueron peticionados en el escrito de contestación de la demanda.

Dentro del lapso previsto en el artículo 176 ejusdem, la parte actora mediante escrito de fecha 19 de mayo del año en curso contradijo la mencionada solicitud, alegando que la misma es improcedente por cuanto el perdidoso e intimado dispone de medios económicos suficientes provenientes del sueldo y demás beneficios contractuales que percibe de la empresa ALCASA y que el derecho de retasa es el único recurso que le da la ley y puede ejercerlo en atención al orden y cuantía de los honorarios de abogados que debe de satisfacer por obligación de la condenatoria en costas en el expediente V-2015-0944 donde fue vencido y condenado en costas, pretensión que puede ser modificada (en la cuantía) en el ejercicio del recurso de retasa, obteniendo un reajuste en la estimación de sus honorarios.

En el lapso probatorio previsto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, solo la parte actora produjo pruebas, acompañando copia certificadas de actuaciones cursantes en el cuaderno separado FH02-X-2015-000033 perteneciente el juicio principal FP02-V-2015-944 contentivo del juicio de acción mero declarativa de concubinato llevado ante el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.

De estas documentales sólo se evidencia que el demandado fue asistido en diversas actuaciones en el referido juicio por varios abogados, pero en forma alguna se desprende el ingreso mensual del solicitante del beneficio de justicia gratuita o si posee o no recursos económicos suficientes para litigar, motivo por el cual, al no coadyuvar a la resolución de la presente incidencia no se le otorga ningún valor probatorio. Así se establece.

Ahora bien, el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil dispone que los Tribunales de la República concederán el beneficio de la justicia gratuita a quienes no tuvieren los medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho e inclusive gozarán de él, sin necesidad de declaratoria previa, las personas que perciban un ingreso que no exceda del triple del salario mínimo obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional.

En este sentido se observa que la parte solicitante del beneficio no promovió ninguna prueba en la presente incidencia para demostrar que el demandado no percibe un ingreso mayor al triple del salario mínimo obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional o no tuviere los medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho, pudiendo haber acompañado, verbigracia, una constancia de trabajo o certificación de ingresos para demostrar los supuestos exigidos por el artículo citado para la concesión del beneficio solicitado, motivo por el cual, ante el incumplimiento de la carga probatoria exigida por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil según el cual las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, es forzoso para Tribunal desestimar la solicitud del beneficio de la justicia gratuita interpuesta por la representación judicial del ciudadano JOSE LUIS GUEVARA MEZA. Así declara.



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en la misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas