REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 29 de Junio del año 2017.
207º y 158º

ASUNTO: FP02-S-2017-000452
Resolución Nº PJ0262017000153

En fecha 13 de Febrero de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por la ciudadana: CLAUDIA LILIANA CASTRILLON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.217.544, debidamente asistida por los ciudadanos: WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ y MIRIAM VASQUEZ MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 47.632 y 222.213, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la ciudadana que contrajo matrimonio civil con el ciudadano: JOEL ENRIQUE CRESPO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.139.572, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Camilo Municipio Páez del Estado Apure, en fecha 09 de Julio del año 2.007, como consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 33 del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2.007, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud, señalando además que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar durante la relación matrimonial.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Caracas, casa Nº 22, Parroquia Catedral Municipio Heres del Estado Bolívar, de esta ciudad donde cohabitaron por ultima vez hasta el 22 de Abril del año 2.007, y hasta la presente fecha, se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, motivo por el cual solicita el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 16 de Febrero del año 2017, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2017-000452, se ordenó la citación del cónyuge, ciudadano JOEL ENRIQUE CRESPO BORGES, para que comparezca al Tercer (3er) día, a los fines que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.

En fecha 16 de Marzo del año 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada la referida boleta a la Abogada Migdalia Pereira en su carácter de Fiscal Auxiliar de ese Despacho

En fecha 21 de Marzo de 2017 el Alguacil de este Tribunal dejo constancia que se traslado a la dirección aportada por la parte actora y se entrevisto con la ciudadana Gloria del Valle Salazar de Rodríguez, titular de la cedula de Identidad Nº 8.869.659, donde la ciudadana manifestó que el ciudadano solicitado Joel Enrique Crespo vive en esa residencia pero estaba de viaje en la ciudad de Caracas y no sabia cuando regresaba, consignando la respectiva boleta de citación sin firmar.

En fecha 28 de Marzo del año 2017, la Abogado MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, presentó diligencia observando que se abstiene de emitir la correspondiente opinión Fiscal una vez que conste en autos la notificación respectiva del ciudadano: JOEL ENRIQUE CRESPO BORGES, que una vez producida la misma se notifique nuevamente a dicha Representación Fiscal.-

En fecha 07 de abril de 2.017 se recibió diligencia de la ciudadana CLAUDIA LILIANA CASTRILLON HERNANDEZ, asistida por los ciudadanos Abogados WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ y MIRIAM VASQUEZ MARTINEZ, identificados en autos, solicitando la Notificación por Cartel al ciudadano JOEL ENRIQUE CRESPO BORGES.-

En fecha 20 de Abril de 2017, se dicto auto librando Cartel de Notificación dirigido al ciudadano JOEL ENRIQUE CRESPO BORGES, de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá publicarse en el diario “EL EXPRESO” de esta Ciudad y consignado dentro de los quince (15) días calendarios consecutivos a partir de la fecha de emision.-

El 26 de Abril de 2017, se recibió diligencia de la ciudadana CLAUDIA LILIANA CASTRILLON HERNANDEZ, solicitando que sea publicado el cartel de Notificación en otro diario de la región por cuanto en el Diario El Expreso carece de tinta y papel para dicha publicación.-

En fecha 02 de Mayo de 2017, se dicto auto librando nuevamente Cartel de Notificación dirigido al ciudadano JOEL ENRIQUE CRESPO BORGES, de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá publicarse en el diario “EL LUCHADOR” de esta Ciudad y consignado dentro de los quince (15) días calendarios consecutivos a partir de la presente fecha.-

El 10 de Mayo de 2017, fue consignada diligencia de la abogada MIRIAM VASQUEZ MARTINEZ, mediante la cual consigna Cartel debidamente publicado.

En fecha 25 de Mayo de 2017, se dicto auto ordenando la apertura de la articulación probatoria de ocho (08) días, a partir del día de despacho siguiente, de conformidad en el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, en atención a la sentencia Nº 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, promoviéndose pruebas por parte de los abogados WILLIAM CALDERA y MIRIAM VASQUEZ de la ciudadana CLAUDIA LILIANA CASTRILLON HERNANDEZ, en fecha 30 de Mayo de 2017, siendo admitida en fecha 02-06-2017, y evacuadas las testimoniales de las ciudadanas FRANKLISMAR ISAURA SALAZAR y GLORIA DELVALLE SALAZAR RIVAS, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-18.238.856 y V-8.869.659, respectivamente.

En fecha 07 de Junio de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada, compareciendo en fecha 28/06/2017, la Abogado YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, presentó escrito emitiendo opinión favorable en la presente solicitud de divorcio.

Ahora bien, la solicitud presentada por el cónyuge está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", conforme fue solicitado por la ciudadana CLAUDIA LILIANA CASTRILLON HERNANDEZ en su escrito libelar, lo cual no fue refutado, por el cónyuge, ciudadano JOEL ENRIQUE CRESPO BORGES, ni hizo oposición una vez vencido el lapso de su comparecencia, y en lapso de la apertura de articulación probatoria tenia la carga de probar que no era cierto lo alegado por su cónyuge, en cuanto a que han mantenido mas de cinco años separado de hecho; habiéndose interrogado a los testigos promovidos, quedaron contestes en que los cónyuges tienen mas de ocho años separados, lo que indica la procedencia de la solicitud analizada, en consecuencia, se tiene por cierto, lo manifestado por el solicitante. Así se establece.
Cumplidos en consecuencia, como han sido, los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: CLAUDIA LILIANA CASTRILLON HERNANDEZ y JOEL ENRIQUE CRESPO BORGES por ante el Registro Civil de la Parroquia San Camilo Municipio Páez del Estado Apure, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,


Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/NGG/Mary