REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Doce (12) de Junio del año 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2013-002036
Resolución Nº PJ0262017000139
En fecha 4 de Junio de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: ARELLYS COROMOTO DAVIS YANEZ y ANGEL EDUARDO PEÑA MARCANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-15.124.406 y V-16.876.845, respectivamente debidamente asistidos por el ciudadano: WILMER RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.883, de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil, Parroquia San Pedro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha catorce (14) de Noviembre de 2009, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 103, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2014, que anexaron copia certificada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización San Rafael, Cuarta Calle Nº 34-D, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
2.- Que debido a razones personales de convivencia en pareja han decidido separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha hayan logrado recomponer la relación y la vida en común bajo ninguna circunstancia y dada la ruptura de su vida sentimental, cohabitacion y mutua correspondencia en los deberes conyugales, solicitan de forma voluntaria, amistosa y de mutuo acuerdo se declare judicialmente la separación legal de cuerpos entre ellos. Durante su relación conyugal se adquirieron bienes los cuales se liquidaran posterior a esta sentencia, y asimismo declaran que en el matrimonio no procrearon hijos en común. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha Diecisiete (17) de Junio del año de 2013, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos y de bienes de los solicitantes.-
Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el 17 de junio de 2013, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo la ciudadana ARELLYS COROMOTO DAVIS YANEZ por ante este Tribunal en fecha veintidós (22) de Julio del año 2014, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, asistida por la abogada en ejercicio Yasmin Celis Silva, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 112.855 y solicita se notifique al ciudadano ANGEL EDUARDO PEÑA MARCANO, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a dicha solicitud y en fecha Veintidós (22) de Mayo de 2017, el ciudadano ANGEL EDUARDO PEÑA MARCANO, solicita la conversión a Divorcio, mediante su apoderada y representante ciudadana MARY ODANIA, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº122.486, solicitando se declare de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos con todos los pronunciamientos de la Ley.-
TERCERA:
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos ARELLYS COROMOTO DAVIS YANEZ y ANGEL EDUARDO PEÑA MARCANO. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Junio del dos mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En el mismo día de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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