REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de junio de 2017
207º y 158º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000123
ASUNTO: FP02-S-2017-001531
Vista la anterior solicitud de Homologación de una Partición y Liquidación de la Comunidad de Bienes presentada por los ciudadanos: SADI RAMÓN GUEVARA RODRIGUEZ y MIRIAN COVA, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.871.432 y V-5.548.522 respectivamente, ambos de este domicilio y debidamente asistidos por el profesional del derecho EVENCIO LUNA PALMA, inscrito bajo el Ipsa Nº 25.563, titular de la cedula de identidad Nº V-3.173.283.
En razón a la asignación realizada mediante juris 2000 y de la revisión realizada al expediente este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
Vista la sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Tercero de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente al expediente Nº FP02-S-2016-0000866 mediante el cual se declaró el Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial entre los ciudadanos SADI RAMÓN GUEVARA RODRIGUEZ y MIRIAN COVA, plenamente identificados, por no ser contraria a derecho y las buenas costumbres, se admite y, se decreta la separación de bienes de la comunidad conyugal de los ciudadanos antes identificados, en atención a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, proceden a la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los términos que acordaron las partes en su solicitud.
En fuerza de las razones expuesta este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES en la forma y términos señalados en dicho escrito de solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito, inserto en el folio dos (02) y tres (03) del presente asunto junto con la presente resolución a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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