REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de junio de Dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCION Nº: PJ0252017000142

ASUNTO: FP02-S-2017-001768

Que el presente procedimiento dimana de una Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por el ciudadano JUAN ISIDRO GUERRERO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad número V-8.892.133, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus Hermanos, asistido por el ciudadano MAURO CARVAJAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.471, de este domicilio.

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

El presente procedimiento dimana de una Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por el ciudadano JUAN ISIDRO GUERRERO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad número V-8.892.133, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus Hermanos

De la lectura y revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos se evidencio que el acta de DEFUNCION no están incluidos los hijos en dicha acta siendo requisito esencial tal como lo establece el articulo 130 del a Ley Orgánica de Registro Civil.

1.- Numero, fecha y el personal medico que suscribe el certificado de defunción.
2.- Identificación completa del fallecido o fallecida.
3.- Lugar y Hora del fallecimiento.
4.- El termino “fallecido” o “fallecida”.
5.- Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto.
6.- Identificación de los ascendientes.

7.- Identificación de todos los hijos e hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre estos los que sean niños, niñas o adolescentes.

8.- Identificación completa de las personas presentes en el acto, bien sea como declarantes o como testigos.
9.- Firmas del Registrador o registradora civil, declarantes y testigos.

Ahora bien, el Acta de Defunción carece de la Identificación de los hijos, tal como lo establece el artículo 130, numeral 7°, de la Ley Orgánica de Registro Civil, instando al solicitante realizar la Rectificación de dicha Acta de Defunción y sean incluidos los hijos tal como lo exige la ley en comento.-

Al no reunir los requisitos esenciales el acta de defunción, es imperante para este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por el ciudadano JUAN ISIDRO GUERRERO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad número V-8.892.133, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus Hermanos, asistido por el ciudadano MAURO CARVAJAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.471, de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres