REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCION N° PJ0252017000143
ASUNTO: FP02-S-2017-001664
Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la abogada: YAMILET DE LA TRINIDAD WILSON SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad números V-10.567.376, y de este domicilio, procediendo por sus propios derechos y en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: FANNY COROMOTO GONZALEZ SALAZAR, JESUS RAFAEL GONZALEZ SALAZAR, DELFIN EMILIO GONZALEZ SALAZAR, JORGE JOSE WILSON SALAZAR y LUIS ALBERTO GONZALEZ SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.555.302, V-8.875.443, V-8.884.232, V-15.617.528 y V-8.875.442, respectivamente.
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:
Que mediante auto de fecha 19 de junio de 2017, fue dictado un despacho saneador instando a los solicitantes a consignar en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus GISELA SALAZAR BASTIDAS.
2.- Copia certificada del acta de nacimiento de YAMILET DE LA TRINIDAD WILSON SALAZAR.
Estando dentro del lapso para subsanar lo solicitado en fecha 21 de junio de 2017, mediante diligencia suscrita por el ciudadano: JESUS RAFAEL GONZALEZ SALAZAR, Venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V-8.875.443, actuando en su carácter de heredero, debidamente asistido por el abogado NORBERTO BATISTA, debidamente inscrito bajo el Inpreabogado N° 32.279, y consigna certificado de defunción y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: YAMILET DE LA TRINIDAD.
Luego de la observación a la consignación realizada se evidencia que el cumplimiento al despacho no fue subsanado por completo cuando el acta de defunción el cual es el instrumento fundamental para demostrar el fallecimiento de la ciudadana: GISELA SALAZAR BASTIDAS, fue anexado en copia simple y no certificada como se exhorto.
Al respecto el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil es su Ordinal 6° establece:
El instrumento en que se fundamenta su pretensión, esto es, aquello de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Por los antes y no evidenciándose el documentos fundamental de la pretensión como lo es el acta de defunción en la presente solicitud de Declaración de únicos y Universales Herederos, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la abogada: YAMILET DE LA TRINIDAD WILSON SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad números V-10.567.376, y de este domicilio, procediendo por sus propios derechos y en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: FANNY COROMOTO GONZALEZ SALAZAR, JESUS RAFAEL GONZALEZ SALAZAR, DELFIN EMILIO GONZALEZ SALAZAR, JORGE JOSE WILSON SALAZAR y LUIS ALBERTO GONZALEZ SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.555.302, V-8.875.443, V-8.884.232, V-15.617.528 y V-8.875.442, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvase el original inserto en la causa y remítase al archivo judicial para su mejor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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