REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintiséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCION Nº: PJ0252017000137
ASUNTO: FP02-S-2017-000805
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana NELLY BENILDA VERA DE LINARES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.857.400, debidamente asistida por el ciudadano HECTOR BOLÍVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.671. Este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Que el presente asunto versa sobre una solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, donde la solicitante manifiesta que en fecha 09 de agosto de 1965, celebró matrimonio civil con el ciudadano MIGUEL EVENCIO LINARES, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, quedando asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, en Libro 3, Tomo M1, folios 1557-159, acta de matrimonio No. 307, la cual acompaña marcada con la letra “A”.-
Que en el acta antes descrita se le identificó como NELLY BINILDE NAVARRO VERA, siendo esto incorrecto, por cuanto sus verdaderos nombres y apellidos NELLY BENILDA VERA.
Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2017, el tribunal instó a la solicitante NELLY BENILDA VERA DE LINARES, a consignar en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, la copia certificada del acta de matrimonio en manuscrito del libro donde reposa dicha acta, a los fines de la admisión y sustanciación de la solicitud, caso contrario se declararía inadmisible la presente causa.-
Cumplido el requerimiento de este tribunal, como consta de los folios 14 al 17 ambos inclusive, en fecha treinta (30) de marzo del año 2017, este tribunal admitió la presente solicitud en virtud que cumple con las formalidades establecidas en el Artículo 144 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia con el Artículo 147 eiusdem, el cual señala como competente a este Juzgado para conocer de la presente solicitud. En consecuencia, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia para que emitiera la opinión correspondiente. Igualmente, se ordenó la publicación de un edicto en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que concurrieran al DECIMO día siguiente, a hacer oposición a la solicitud.
Vista la publicación en el diario El Luchador del edicto librado, como consta del folio 23 del presente expediente, el tribunal en fecha 25 de abril de 2017 dejó sin efecto la consignación del mismo, en razón a que en el auto de admisión de la solicitud, se ordenó la publicación en el diario ULTIMAS NOTICIAS. Del folio 33 y siguientes, se evidencia la correcta publicación del edicto librado, consignado por la ciudadana Nelly Benilda Vera.-
Riela al folio 25, constancia del alguacil de este tribunal de haber practicado la notificación al Fiscal del ministerio Publico, en fecha 11-05-2017. La Representación de la Fiscalía del Ministerio Público consignó diligencia mediante el cual manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y emite opinión favorable.
En fecha cuatro (4) de mayo del año 2017, la parte solicitante, identificada en autos, presentó su escrito de promoción de prueba, ratificando todas y cada una de las documentales acompañadas con el escrito de solicitud; siendo admitidas por el tribunal el día nueve (9) de mayo del año 2017, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
Verificadas las actas que conforman la presente solicitud y constatada como fue la omisión a la que se refiere los solicitantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Articulo 773. En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De acuerdo a los recaudos presentados, queda demostrada la existencia del error y es por lo que este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Invoco el Merito favorable de los autos y especialmente el Acta de Nacimiento Nº 5, folio 3 del Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 1, Duplicado, llevado por la Primera Autoridad de Registro Civil del Municipio Las Majadas, Distrito Sucre del Estado Bolívar, por ser un documento Publico y no haber sido impugnado, ni tachado, este Tribunal de otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Promovió y ratifico la copia de la cedula de identidad de la solicitante MIRIAN COROMOTO BRINES ESPAÑA, con el objeto de demostrar que es su verdadero nombre y su apellido es “BRINES” no “ESPAÑA”, por ser un documento Publico y no haber sido impugnado, ni tachado, este Tribunal de otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana NELLY BENILDA VERA DE LINARES plenamente identificada en autos, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el acta de nacimiento en referencia, que fue acompañada con el escrito libelar, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, Libro 3, Tomo M1, folios 1557-159, acta de matrimonio No. 307, llevado por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 1965. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiséis días del mes de junio del dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
El Secretario Temp,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) Conste.-
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares
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