REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCION N°: PJ0252017000136
ASUNTO: FP02-S-2017-000304
En fecha 31 de enero de 2017, compareció el ciudadano: NATALIO ANTONIO CATALDI ORECCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.167.766 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en el libre ejercicio HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 29.731 y presentó por ante la U.R.D.D. Civil, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal.
El solicitante en su escrito libelar manifiesta que consta en su acta de nacimiento, asentada en el libro de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el N° 68, folio 68, libro 1, Tomo 2 duplicado, de fecha 12 de enero de 1971, que al momento de la presentación de su nacimiento por parte de su tío el ciudadano: DOMÉNICO ORECCHIO PASSANISI, en fecha 12 de enero de 1971, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, fueron imitidos involuntariamente los números de cedulas de identidad tanto de su padre GAETANO CATALDI CICALESE y se su madre ANA MARÍA ORECCHIOP PASSANISI, los cuales debieron ser transcritas en dicha acata y no se hizo,, que se corresponden con las siguiente nomenclatura: GAETANO CATALDI CICALESE C.I: N° 295.311 y ANA MARIA ORECCHIO PASSANISI DE CATALDI C.I: N° 104.914, por lo que correctamente deben ser incluidas, en su partida de nacimiento, ya que no están identificados con todas sus características personales.
Por lo antes expuesto, solicita la Rectificación de su acta de nacimiento, antes señalada en el sentido de que se incluya la omisión material cometida, es decir los números de cedulas de identidad de sus padres para la fecha de su presentación, las cuales correspondían a las siguientes: GAETANO CATALDI CICALESE, C.I: N° 295.311 y ANA MARIA ORECCHIO PASSANISI DE CATALDI C.I: N° 104.914, con la finalidad de tramitar su ciudadanía Italiana, ya que sus padres, son naturales de ese país Europeo tal como reza en su acta de matrimonio.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Se evidencia en el acta de nacimiento acompañada, emitida por Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, inserta en el acta N° 68, Folio 68, Libro 1, Tomo 2 duplicado, de fecha 12 de enero de 1971, la omisión involuntaria al no identificar plenamente a sus padre como los son los ciudadanos debiendo ser identificados así: “Gaetano Cataldi Cicalese, de treinta y tres años de edad, mecánico, titular de la cedula de identidad N° 295.311, natural de Nocera Superior, Provincia de Salermo (Italia) y de este domicilio y Ana Maria Orecchio Passanisi de Cataldi, de veintinueve años de edad, de oficio domestica, titular de la cedula de identidad N° 104.914, natural de Messina, Provincia de Messina (Italia) y de este domicilio”.
S E G U N D A:
En fecha 16 de febrero de 2017, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de conformidad con los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y en consecuencia ordeno emplazar al Fiscal 7° del Ministerio Público a los fines de que el mismo emita opinión correspondiente, así como también se ordeno la publicación de un edicto en un diario de circulación nacional “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas se puedan ver afectados sus derechos.
En fecha 10 de marzo de 2017, compareció el solicitante debidamente asistido por el abogado HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, y consigno diario de mayor circulación nacional como el “ULTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 27 de marzo de 2017, mediante auto el Tribunal abrió una articulación probatoria de DIEZ DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE a fin de que las partes evacuen lo que consideren conveniente en apoyo a la solicitud de conformidad al 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de abril de 2017, mediante resolución N° PJ025201700086 se revocaron todos los autos emitidos por este Tribunal excepto la admisión y boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público con motivo que unas vez que se había cumplido con parte de la totalidad del procedimiento la parte interesada no había dado impulso a la notificación del Ministerio Publico y en razón a que el mismo es parte de buena fe, este Tribunal ordenando el procedimiento ordeno ser librado nuevamente e dicto y dar continuidad al procedimiento.
En fecha 03 de mayo de 2017, mediante auto y conforme a la resolución anterior libro edicto en un diario de mayor circulación nacional como el “ULTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 17 de mayo de 2017, el alguacil adscrito a este Tribunal dejo constancia de haberse traslado y notificado al Fiscal del Ministerio Público en el representante del Fiscal Séptimo en materia de Familia en fecha 16 de mayo de 2017.
En fecha 23 de mayo de 2017, compareció el ciudadano NATALIO GAETANO CATALDI OPRECCHIO, plenamente identificado, y debidamente asistido por el abogado HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, y consigno diario de mayor circulación publicado en el “ULTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 26 de mayo compareció la abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo en Materia de Familia y expuso mediante diligencia: “En consecuencia, esta representación Fiscal, observa valida la solicitud de corrección de la identificada acta de nacimiento cursante en el libro 1, tomo 1, folio 57 y 58, acta 44, del año 1960, a los fines que se corrija el error demandado”.
TERCERA:
Por las razones antes expuestas, y cumplidos con todos los lapsos previsto en la Ley que regula el presente procedimiento este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, propuesta por los ciudadanos: NATALIO ANTONIO CATALDI ORECCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.167.766 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en el libre ejercicio HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 29.731, y en consecuencia ordena ser insertado al acta de nacimiento N° 68, folio 68, libro 1, Tomo 2 duplicado, de fecha 12 de enero de 1971 la siguientes omisiones: 1.- que el ciudadano: NATALIO ANTONIO CATALDI ORECCHIO, es hijo legitimo de Gaetano Cataldi Cicalese, de treinta y tres años de edad, mecánico, titular de la cedula de identidad N° 295.311, natural de Nocera Superior, Provincia de Salermo (Italia) y de este domicilio y de su cónyuge Ana María Orecchio Passanisi de Cataldi, de veintinueve años de edad, de oficio domestica, titular de la cedula de identidad N° 104.914, natural de Messina, Provincia de Messina (Italia) y de este domicilio.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese los oficios al Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar a los fines de ser estampada la nota marginal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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