REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 21 de junio de 2017.
207° y 158°

RESOLUCIÓN N°: PJ0252017000133
ASUNTO: FP02-S-2016-0002495

ANTECEDENTES

En fecha dieciocho (18) de octubre de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 18-10-2016, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por el ciudadano EVELIO FRANCISCO ZAMBRANO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V-4.513.058, asistido por el abogado Francisco Ramon Navas Tomedes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.116 y de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare el DIVORCIO por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN con la ciudadana NORGUIS JOSEFINA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.375.286, de este domicilio, y de este domicilio.

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Uracoa, distrito Sotillo del Estado Monagas, en fecha veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número dieciocho (Nº 18), folios veinticuatro (24) y su vuelto veinticinco (25), asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1981, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.

Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes procrearon Una (01) hija de nombre EVELYN JOSEFINA, mayor de edad, según consta de Copia fotostáticas de la partida de nacimiento consignada Y así lo hace constar el Tribunal.

Que en el veinte (20) de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis 2016, se le dio entrada a la presente solicitud, así mismo se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente y el emplazamiento a la ciudadana NORGUIS JOSEFINA ACEVEDO, a los fines de que comparezca ante este Despacho, al segundo tercer día (3) siguiente a su citación a fin de que ratifique o en su defecto exponga en relación a la solicitud. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público.

En fecha ocho (8) de diciembre de 2016, el alguacil de este tribunal, consignó diligencia mediante la cual manifestó que en fecha 06-12-2016, se trasladó a la dirección de la demandada de autos con el fin de practicar la citación correspondiente, dejando constancia que no pudo ser localizada la ciudadana NORGUIS JOSEFINA ACEVEDO. Posteriormente, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2017, el ciudadano EVELIO FRANCISCO ZAMBRANO ORTEGA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido en este acto por el abogado Francisco Navas, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.116, solicita a este Tribunal se libre carteles a los fines de citar a la ciudadana NORGUIS JOSEFINA ACEVEDO, en fecha siete (7) de febrero del año en curso este Tribunal ordena mediante auto librar carteles a los fines de citar a la demandada NORGUIS JOSEFINA ACEVEDO, de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, en fecha ocho (8) de marzo del año 2017, el solicitante ciudadano EVELIO FRANCISCO ZAMBRANO ORTEGA, consigna cartel de emplazamiento debidamente publicado por el diario El Luchador.

En fecha diecisiete (17) de mayo del año 2017, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada, por la Abogada Rosa Prieto, en su condición de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en fecha veintiséis (26) de mayo del año 2017 presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

Transcurrido como fue el lapso de comparecencia, para que la ciudadana NORGUIS JOSEFINA ACEVEDO, compareciere a realizar los alegatos que creyere conveniente, y visto que se cumplieron con todos los actos del proceso correspondiente a la citación de la demandada, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017, se aperturó una articulación probatoria de ocho días de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo con lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional de l Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N°: 446, de Fecha 15 de Mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

T E R C E R O:
DE LAS PREUBAS

La parte accionante promovió pruebas, en fecha 0304-2017, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 06-04-2017, en los siguientes términos:

Reprodujo e hizo valer el merito favorable de las siguientes documentales:

- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 18, contraído con la ciudadana NORGIS JOSEFINA ACEVEDO en fecha 23-12-1981.

En su escrito promovió las siguientes testimoniales:

- Ciudadano NAVAS TOMEDEZ FRANSUA ELADIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.908.470 y de este domicilio.

- Ciudadano PEDRO ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.161.714 y de este domicilio.

En la oportunidad procesal correspondiente la parte accionada ciudadana NORGIS JOSEFINA ACEVEDO no compareció a promover pruebas ni por si ni por medio de apoderado.

C U A R T O:
MOTIVACION PARA DECIDIR
La parte solicitante ciudadano EVELIO FRANCISCO ZAMBRANO ORTEGA, manifiesta que contrajo matrimonio civil en fecha 23 de diciembre del año 1981 con la ciudadana NORGIS JOSEFINA ACEVEDO, por ante la Prefectura del Municipio Uracoa, distrito Sotillo del Estado Monagas.

Que durante el matrimonio procrearon una (0) hija actualmente mayor de edad, que la vida conyugal fue interrumpida en el veinte (20) de febrero de 1985, y hasta la fecha no ha habido reconciliación, no se adquirieron bienes, solicita la notificación del Ministerio Publico y de su cónyuge ciudadana NORGIS JOSEFINA ACEVEDO.-
Asimismo analizadas y valoradas como fueron exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso de conformidad con el principio de comunidad de la prueba este juzgador concluye que ha quedado suficientemente demostrado la existencia de una relación conyugal entre las partes en el presente juicio.

Por lo tanto constituye principio cardinal en materia procesal, aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen demostrados conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por su parte el Código de Procedimiento Civil, determina:

Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Artículo 509.- Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del
Juez respecto de ellas.


VALORACION DE LAS PRUEBAS

A la Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 18, contentiva del matrimonio del ciudadano EVELIO FRANCISCO ZAMBRANO ORTEGA con la ciudadana NORGIS JOSEFINA ACEVEDO en fecha 23-12-1981, este Juzgador al ser documentos públicos confórmela articulo 1357 del código Civil y a reiteradas jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se le otorga pleno valor probatorio de la fecha que contrajeron el matrimonio. Así se decide.-

DE LAS TESTIMONIALES:

El testigo PEDRO ANTONIO LOPEZ, Contesto: que conoce al ciudadano Evelio Francisco Zambrano Ortega, que si conoce a vista trato y comunicación; que los ciudadanos Francisco Ramón Navas y a la ciudadana Norguis Josefina Acevedo, que procrearon un hija que actualmente es mayor de edad.

El testigo FRANSUA ELADIO NAVAS TOMEDEZ, Contesto: Que conoce al ciudadano Evelio Francisco Zambrano Ortega desde hace treinta y siete (37) años y estaba casado con la ciudadana Norguis Josefina Acevedo, y que los ciudadanos Evelio Francisco Zambrano Ortega estaban separados hace mas de veintiocho (28) años. Quien suscribe este fallo le da todo el valor probatorio a los testimoniales al estar conteste en sus dichos. Así se decide.-

Q U I N T O:

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", y el cúmulo de pruebas aportadas a esta causa lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Por los razonamientos antes expuestos y cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EVELIO FRANCISCO ZAMBRANO ORTEGA y NORGUIS JOSEFINA ACEVEDO, por ante la Prefectura del Municipio Uracoa, distrito Sotillo del Estado Monagas, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

-Expídanse por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión a las partes.-

-Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintiún días (21) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las tres y cinco minutos de la tarde. (3:05 p.m.). Conste.
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares