REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

RESOLUCION N°: PJ0252017000127
ASUNTO: FP02-S-2017-001543

Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de Divorcio 185-A, intentada por la ciudadana TERESA STAMATI DI GENNARO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-8.862.963, debidamente asistida por la abogada NOEMY DUARTE BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-8.889.426, debidamente inscrita bajo el Ipsa N° 45.193.

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:
Que de la revisión exhaustiva al escrito de la demanda se evidencio y constato que la solicitante manifestó:

1.- Que por cuanto desconocía el paradero del demandado el ciudadano HERNAN RAMON CABALLERO CAÑIZALES, solicita se sirva practicar la notificación mediante cartel de conformidad al 223 del Código de Procedimiento Civil, por tal manifestación la interesada no coloco la dirección del demandado para su correspondiente citación de conformidad a lo establecido en el artículo 340 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.(Subrayado del Tribunal)

Por las razones antes expuesta, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio 185-A, intentada por la ciudadana TERESA STAMATI DI GENNARO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-8.862.963, debidamente asistida por la abogada NOEMY DUARTE BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-8.889.426, debidamente inscrita bajo el Ipsa N° 45.193.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso, devuélvase el original inserto en la causa y remítase al archivo judicial para su mejor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecisiete. A los 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres