REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 14 de Junio de 2017
207° y 158º

RESOLUCION Nº: PJ0252017000129
ASUNTO: FP02-S-2017-001258

En fecha 09 de mayo de 2017, el ciudadano GILDEMAR CARNEIRO PIRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.596.459, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano MEDARDO ANTONIO VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.411 y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal.-

Manifiesta la solicitante en su escrito de solicitud:

Que en fecha veintiuno (21) de Abril del año 1999, fue presentado por ante la autoridad civil del Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, quedando asentado el acta bajo el Nº 677, folio 677, Libro 2, Tomo 2, el cual la fecha de nacimiento es veintiséis (26) de Diciembre del año 1998, en el Hospital Ruiz y Páez de esta ciudad, tal y como consta de la partida de nacimiento que anexa marcada “A”.-

Que se encuentra cursando estudio de educación superior, pero se han venido presentando una serie de inconvenientes a la hora de su inscripción, por cuanto en la partida de nacimiento que consigna en este acto, se cometió un error, que le perjudican, como lo es, el nombre de su madre, que sale en su partida de nacimiento como JULILENE PIRES CASTEL, siendo el verdadero y correcto JUCILENE PIRES CASTIEL, residente brasilera, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.421.828, tal y como consta de la Cedula de Identidad que consigna marcada “B”, corrección ésta, que aspira realice el Tribunal, como producto de la rectificación de este error material.

Que por las razones antes expuestas, es por lo que acude comparece a solicitar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO para que proceda a subsanar el error que adolece la misma.-

Pidió que esta solicitud se sustanciara conforme a derecho y según el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, la existencia del error alegado por el solicitante, en razón de que se le colocó por nombre su progenitora: JULILENE PIRES CASTEL, siendo el verdadero y correcto JUCILENE PIRES CASTIEL.-
S E G U N D A:

Que en fecha 15 de mayo de 2017, este despacho admitió la solicitud interpuesta por el ciudadano GILDEMAR CARNEIRO PIRES debidamente asistido por el ciudadano MEDARDO ANTONIO VELÁSQUEZ, plenamente identificados en autos, ordenando la publicación de un edicto en el diario de circulación nacional “ULTIMAS NOTICIAS” emplazando a cuantas personas se puedan ver afectados sus derechos. Seguidamente, en fecha 19 de mayo de 2017, el solicitante GILDEMAR CARNEIRO PIRES, consignó Edicto publicado en el Diario de circulación nacional ULTIMAS NOTICIAS.

Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2017 este tribunal ordena la notificar del presente procedimiento al ciudadano Fiscal 7º del Ministerio Público, a los fines que emita opinión correspondiente DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de mayo de 2017, el ciudadano alguacil de este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada, por la ciudadana ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público (Encargada).

Transcurrido el lapso de comparecencia para que la representación Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia emitiera opinión en la presente solicitud interpuesta, la misma compareció en fecha 14 de junio de 2017 y mediante diligencia expuso lo siguiente: “esta Representación Fiscal, observa valida la solicitud de corrección de la identificada acta de nacimiento…..”.-

TERCERA:

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano GILDEMAR CARNEIRO PIRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.596.459, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano MEDARDO ANTONIO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.411, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el acta de nacimiento en referencia, que fue acompañada con el escrito libelar, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el acta de fecha 21 de abril de 1999, inserta bajo el No. 677, Libro 2, Tomo 2, del Registro Civil de Nacimientos llevados por dicho despacho en el año 1999, inserta en el folio 177. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.). Conste.-

El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares