REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, uno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
RESOLUCION Nº: PJ0252017000118
ASUNTO: FP02-S-2017-001448
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente demanda este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la causa observa lo siguiente:
Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, incoada por el ciudadano: MIGUEL EDUARDO GONZALEZ MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.568.634, representado en este acto por el por el abogado JOSE LUIS LOPEZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.180.
En el presente libelo el solicitante pide un justificativo de testigos a la unión estable de hecho entre el ciudadano: MIGUEL EDUARDO GONZALEZ MAITA y CARMEN ELENA RAMIREZ, en razón a que los mismos fallecieron en fecha seis (06) de diciembre de 2013 y nueve (09) de agosto de 2013 respectivamente. Ahora bien por cuanto los difuntos dejaron una vivienda y no procrearon hijos en común sin embargo el De-Cujus MIGUEL EDUARDO GONZALEZ MAITA tiene como hijo y Único y Universal Heredero al ciudadano: MIGUEL EDUARDO GONZALEZ MAITA, el mismo pretende hacer posesión de la vivienda ubicada en el Barrio la 46, casa N° 30, en San Félix, Parroquia la Universidad Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar ejerció tal solicitud.
El precepto jurídico establecido en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no hay oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro de tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo en el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Negrillas del Tribunal)
En razón a la solicitud y la normativa mencionada este Tribunal no es competente para sustanciar la presente causa ya que la misma no es de jurisdicción voluntaria, por otra parte las uniones estables de hechos se realizan por ante el Registro Civil o en su defecto mediante escrito ante la Notaria Pública, y la Acción Mero Declarativa son procedente ante los Tribunales de Primera Instancia como ya se hizo referencia en la normativa ut supra mencionada, por lo que tal solicitud se declara improcedente de Conformidad al 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 937 ejusdem.
Por los antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, intentada por los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO GONZALEZ MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.568.634.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al Primer (01) día del mes de junio del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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