REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolivar, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : FP02-V-2016-000367

Nº de Resolución: PJ0242017000102


El día 31 de Mayo de 2016 fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito continente de la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por los Ciudadanos YANGALI BERRIOS y LEONEL JIMENEZ CARUPE abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nrs° 133.119 y 10.820 respectivamente y de este domicilio actuando en su propio nombre y derecho, de conformidad en el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, contra el ciudadano AQUILES ACOSTA MERIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.847.586.-

Señalan los reclamantes: Que actúa en sus propio derechos y como apoderados del CENTRO MEDICO ORINOCO C.A., CEMOR parte demandada- ganadora en el juicio que por cobro de dividendo incoara en su contra el ciudadano AQUILES ACOSTA MERIDA antes identificado, según consta de la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del transito Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 18/11/2013.
Que se condeno en costa de la primera instancia a la parte demandante –perdidosa el ciudadano AQUILES ACOSTA MERIDA, debiendo en consecuencia tramitarse y sustanciarse esta acción de cobro de honorarios profesionales.-
Que esta Estimación e intimación de Honorarios se fundamenta en la labor profesional conjunta e igualitaria en el mencionado juicio por Rendición de cuenta originándose jurídicamente en la referida sentencia definitiva de la primera instancia dictada en fecha 18/11/2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Juicio de Cobro de dividendo incoado desde el 26/07/ 2012, contra su poderdante EL CENTRO MEDICO ORINOCO C.A (CEMOR).-
Que en esa instancia el mencionado juzgado dicto con lugar la defensa del demandado relativo al declarar la nulidad de la asamblea general ordinario de accionista celebrada el 14/12/2010, cuya decisión errónea en el monto de los dividendo societarios fue la fundamento la acción propuesta disponiendo al efecto que es declarada SIN LUGAR la demanda.
Que la especificación y valoración de las actuaciones profesionales realizadas y estimada cursantes en el el Expediente N° FP02-V-2010-1415, De la primera Pieza:
• Redacción y presentación de poder asistiendo al ciudadano JOSE GREGORIO ACOSTA en su condición de Presidente del CEMOR de fecha 01/11/2012.- valorada en 1.500,oo Bs
• Redacción y consignación del escrito de contestación según consta en los folios 94, 95, y 96, valorada en 29.000,oo Bs
• Redacción y consignación del escrito de promoción de pruebas el 28/11/2012, valorada en la cantidad de 20.000,oo Bs
• Redacción y consignación del escrito de oposición a las pruebas presentada por la parte demandante Aquiles Acosta de fecha 04/12/2012, valorada en la cantidad de 15.000,oo Bs
• Redacción y Consignación del escrito pidiendo se declare sin lugar la oposición presentada por la parte demandante y solicitando se Admita la pruebas testimonial de José Quiroz Hernández calificada de fecha 04/12/2012.- valorado en la cantidad de 10.000,oo Bs

• Asistencia al acto de nombramiento de expertos de fecha 12/12/2012.- valorada en la cantidad de 8.000,oo Bs

• Asistencia al cato desierto del testigo Manuel Felipe Palma en fecha 14/12/2012.- valorado en la cantidad de 1.500,oo Bs

• Asistencia al acto de ratificación de documento por el testigo calificado José Alberto Quiroz Hernández de fecha 18/12/2012 valorada en la cantidad de 14.250,oo Bs
• ,
• Redacción y asistencia del Escrito consignando copia certificada de los informe el 08/01/2013.- valorada en la cantidad de 1500,oo Bs

ACTUACIONES PROFESIONALES EN LA SEGUNDA PIEZA DEL EXPEDIENTE:
• Asistencia al acto de declaración del testigo Manuel Felipe de fecha 07/02/ 2013, valorada en la cantidad de 10.000,oo Bs

• Asistencia a la inspección judicial en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 21/02/ 2013, valorada en la cantidad de 17.000,oo Bs

• Redacción y consignación de escrito solicitando se declare improcedente y extemporánea la solicitud de aclaración de experticia de fecha 05/03/2013.- valorada en la cantidad de 4.000,oo Bs

• Redacción y consignación del escrito de informe de fecha 21/05/2013, valorada en la cantidad de 28.750,oo Bs

• Redacción y asistencia de escrito de observación a los informes de fecha 05/ 06/2013.- valorada en la cantidad de 20.000,oo Bs

SENTENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA CAUSA Y SUPERIOR
• Sentencia del Juzgado de la causa de fecha 18/11/2014
• Sentencia definitivamente firme del Juzgado Superior de fecha 14/08/2015.-
Esta Intimación la estiman en la Suma de CIENTO OCHENTA MIL QUINEINTOS BOLIVARES (Bs 180.500,oo) .
El Nuevo Procedimiento a seguir este juicio autónomo y especialísimo, es el reiteradamente establecido en la doctrina pacifica y uniforme de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia reinterada N° 601 del fecha 10 de Diciembre del 2010, N° 235 del 01/06/2011 y la N° 277 del 09/08/ 2012.-
Admitida la demanda en fecha 13/06/2016, se ordeno intimar al ciudadano AQUILES ACOSTA MERIDA, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su intimación, entre las horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que en dicha oportunidad consigne los honorarios profesionales demandados, los cuales suman la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 180.500,oo) que expresados en Unidades Tributarias da la cantidad de MIL ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.011, U.T.), se oponga o en su defecto ejerza el derecho de retasa que confiere la Ley respecto a la cantidad de dinero reclamada por la parte actora Abogados KETHERINE YANGALI BERRIOS y LEONEL JIMENEZ CARUPE, supra identificados. Asimismo se hace saber que de hacer oposición en este proceso, el Tribunal por auto expreso procederá a abrir una articulación probatoria de Ocho (08) días de Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se promuevan y evacuen las pruebas que consignen las partes.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal pasa a dictar sentencia con fundamento en las siguientes consideraciones previas:

La pretensión deducida es el cobro de honorarios profesionales derivados de unas actuaciones por parte de los abogados que fungieron como apoderados la ciudadana KATHERINE YANGALI BERRIOS y el cudadano LEONEL ENRIQUE JIMENEZ CARUPE de la parte demandada en el juicio contenido en el expediente distinguido con el alfanumérico FP02-M-2012-00056, llevado en el Juzgado Segundo de primera instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el juicio por COBRO DE DIVIDENDO incoada por el ciudadano AQUILES ACOSTA MERIDA contra Centro Medico Orinoco C.A (CEMOR)

Llegada la oportunidad para que la parte demandada compareciera, luego del nombramiento de defensor judicial, al folio 118 plasma su contestación el defensor nombrado a tales efecto señalando que su defendido le indico que no había cancelado ninguna cantidad por los honorarios de los Abogados intimados, que contestara y solicitara la retasa.

En cuanto al proceso de cobro de honorarios profesionales del abogado, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil en sentencia N°: RC.000235, del 01 de junio de 2011, caso: Javier Ernesto Colmenares Calderón, el mismo se sustancia por un procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender dos etapas, que son las siguientes:
“…El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso:
Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.

En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-

Así las cosas, tenemos que el ciudadano AQUILES ACOSTA MERIDA ya identificado, fue citado como lo hace consta la Secretaria de este Juzgado y se le nombra Defensor Judicial cargo recaído en EMILIANO IBARRA, aceptado y debidamente juramentado donde acude para la contestación y al efecto lo hace de la manera siguiente:

PUNTO PREVIO
Deja constancia que los días 8 y 9 de febrero de 2017, en hora de la mañana y de la tarde acudió al domicilio del ciudadanos AQUILES ACOSTA MERIDA, ubicada en la calle Principal Quinta India Rosa de la Urbanización San Rafael de Ciudad Bolívar, para entrevistarse personalmente, con el mencionado ciudadano, NO pudiendo localizarlo por lo obtuvo el numero de su celular 04148936096 comunicándose personalmente con el ciudadano AQUILES ACOSTA MERIDA el día viernes 17/02/2017 a la 9:32 am acordando entrevistarse el lunes 20/02/ en hora de la mañana, para resolver sobre su defensa en el referido caso, pero el citado ciudadano no pudo acudir a la entrevista. Indicándole que no había cancelado ninguna cantidad por los honorarios de los Abogados intimados, que contestara y solicitara la retasa.


DECISIÓN

Por las consideraciones precedentes este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que los abogados Katherine Flor Yangali y Leonel Enrique Jiménez Carupe, plenamente identificados en autos si tienen derecho al cobro de honorarios profesionales por cada una de las actuaciones realizadas en el expediente FP02-M-2012-00056 relacionada con el juicio mencionado en la parte narrativa del presente fallo. En consecuencia, se declara CON LUGAR la estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por Katherine Flor Yangali y Leonel Enrique Jiménez Carupe, contra el ciudadano AQUILES ACOSTA MERIDA.
Notifiquese a las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sede de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 20 de Junio del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez,

Merlid Figueredo La Secretaria

Abg. Jennifer Anziani.-
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Tres de la Tarde (3:00p.m)
La Secretaria

Abg. Jennifer Anziani

JSS/Ja/paquirma