REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de Junio de 2.017.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-000841
NUMERO DE RESOLUCION: PJO242017000093
En fecha 28 de octubre de 2.016, fue recibida por ante este Juzgado solicitud de RECTIFICACIÓN de ACTA DE DEFUNCION del ciudadano GIACOMO MASTRANGELO, intentada por el ciudadano ANTONIO MASTRANGELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.032.865, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL ANTONIO MARIN, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nro. 92.768, y de este domicilio, en razón de haberse cometido error material en el ACTA DE DEFUNCION del padre del prenombrado solicitante; en razón de que en la misma se incurrió en error involuntario al colocar el apellido del solicitante dos (02) veces, es decir, ANTONIO MASTRANGELO MASTRANGELO, señalando como correcto el nombre ANTONIO MASTRANGELO, así como los segundos nombre de sus hermanas EMMA AIDA, señalando como correcto EMMA CONCEPCION, y el de ANGELINA LUSMAR, señalando como correcto ANGELINA LUZ MAR, como se evidencia de las partidas de nacimiento consignadas en la solicitud, y es por lo que ocurre por ante este Tribunal a intentar la RECTIFICACIÒN DEL ACTA DE DEFUNCION de su padre ciudadano GIACOMO MASTRANGELO MASTRANGELO, la cual fue levantada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 108, Libro 1, Tomo D, folio 108 del Libro de Defunciones del llevado por dicho Despacho durante el año 2.016.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
- Este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, en fecha 01 de Diciembre de 2016, y libró el correspondiente edicto, el cual se publico en un diario de circulación nacional, y fue agregado a los autos en fecha 06 de abril de 2017.- En fecha 16 de Mayo de 2017 el ciudadano alguacil consigno debidamente firmada la respectiva boleta de notificación librada a la Fiscalía Séptima con competencia en materia de familia.- En fecha 18 de mayo de 2017, la ciudadana Fiscal Abg. ROSA PRIETO presento diligencia donde emite opinión favorable en el presente asunto. Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
UNICA:
Observa este Tribunal, que el error material arriba expuesto, es decir, que se transcribió erróneamente el apellido del solicitante dos (02) veces, es decir, ANTONIO MASTRANGELO MASTRANGELO, señalando como correcto el nombre ANTONIO MASTRANGELO, así como los segundos nombre de sus hermanas EMMA AIDA, señalando como correcto EMMA CONCEPCION, y el de ANGELINA LUSMAR, señalando como correcto ANGELINA LUZ MAR, como se evidencia de las partidas de nacimiento consignadas en la solicitud.-
Considera esta Juzgadora que la voluntad expresa del solicitante ya identificado, es que sea subsanado el error material que adolece el ACTA DE DEFUNCION de su padre, ciudadano GIACOMO MASTRANGELO MASTRANGELO, la cual fue levantada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 108, Libro 1, Tomo D, folio 108 del Libro de Defunciones del llevado por dicho Despacho durante el año 2.016, en la cual se estampo erróneamente el apellido del solicitante dos (02) veces, es decir, ANTONIO MASTRANGELO MASTRANGELO, señalando como correcto el nombre ANTONIO MASTRANGELO, así como los segundos nombre de sus hermanas EMMA AIDA, señalando como correcto EMMA CONCEPCION, y el de ANGELINA LUSMAR, señalando como correcto ANGELINA LUZ MAR, según los documentos aportados a la presente solicitud y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que el prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del ACTA DE DEFUNCION del ciudadano GIACOMO MASTRANGELO MASTRANGELO, intentada por el ciudadano ANTONIO MASTRANGELO, supra identificado, a fin de que aparezca en la misma estampado correctamente el nombre del solicitante, es decir, ANTONIO MASTRANGELO y el de sus hermanas como EMMA CONCEPCION Y ANGELINA LUZ MAR, tal como desprende de las partidas de nacimiento consignadas a la solicitud, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó dicha Acta de Defunción, supra descrita, es decir, el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta Sentencia en los respectivos Libros de Registro Civil de Defunciones, y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal en el Acta Nº 108, Libro 1, Tomo D, folio 108 del Libro de Defunciones del llevado por dicho Despacho durante el año 2.016.
Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Suplente
Abg. JOSE SANTIAGO SOLIS
La Secretaria Temporal.
Abg. JENNIFER ANZIANI.
Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (2:00 p.m.)
La Secretaria Temporal.
Abg. Jennifer Anziani.
Orlando.-
ASUNTO: FP02-S-2016-00841
NUMERO DE RESOLUCION: PJO242017000093
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