REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 15 de junio de 2017.
206º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2013-001689
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000099
En fecha 03 de mayo de 2.013, este Tribunal recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), procedente por declinatoria de competencia por el territorio, del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el presente expediente contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos: REBECA CASTILLO MARTINEZ y YOSMER JOSE ZAMBRANO PACHECO, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.399.789. y V- 14.133.209., respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ALEX MARIA LOPEZ GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 174.653.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 12 de enero de 2000, según consta del acta de matrimonio Número 08, Tomo I, expedida por la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo, asentada en el Libro de Matrimonios Civiles llevado por dicho despacho durante el año 2000; acompañada a la solicitud.
- Que por desavenencias decidieron separarse de hecho en fecha 05 de octubre del año 2004, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos y no adquirieron durante su unión matrimonial bienes de fortuna que partir, e igualmente que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Urbanización El Rinconcito, Calle Unión, Nº 17, Barrio Guayana, Ciudad Bolívar. Así lo hace constar el Tribunal
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 15 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.- En fecha 23 de febrero de 2016 se dio por terminada la causa por falta de impulso procesal, y en fecha 07 de abril de 2017 compareció el ciudadano YOSMER JOSE ZAMBRANO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.133.209., asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS LOPEZ ARENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 192.180., e introdujo diligencia solicitando se librara nuevamente boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico y la continuidad de la causa. En fecha 17 de abril de 2017 se acordó lo solicitado. Habiéndose librado la respectiva Boleta al Ministerio Publico, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó el día 11 de mayo de 2017 debidamente firmada, y en fecha 17 de mayo de 2017 la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A. En fecha 11 de mayo de 2017, el Abg. José Santiago Solís se aboco al conocimiento de la presente causa en su condición de juez suplente de este despacho. En fecha 15 de junio de 2017 se aboco nuevamente al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Abg. MERLID E. FIGUEREDO.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos REBECA CASTILLO MARTINEZ y YOSMER JOSE ZAMBRANO PACHECO quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid E. Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Jennifer Anziani.
MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2013-001689
RESOLUCIÓN N° PJ0242017000099
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