REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2006-000837
DEMANDANTE: MARIA DE LAS O DUEÑAS PIEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.621.076, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. MIGUEL ANGEL GARCIA ORTIZ, inscrito bajo el IPSA NRO. 65771.
DEMANDADO: JESUS FRANCISCO ROSAS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.596.143 y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA), de DIECISIETE (17) años de edad. Fecha 16-12-1999.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de marzo de 2006, la ciudadana: MARIA DE LAS O DUEÑAS PIEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.621.076, y de este domicilio, presentó demanda de Divorcio Contencioso en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO ROSAS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.596.143 y de este domicilio, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los beneficiario de las instituciones familiares.
En fecha 03 de Marzo de 2017, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado y de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de mayo de 2017, la secretaria del Juzgado certificó la boleta de notificación debidamente firmada por el demandado, cursante a los folios ciento setenta y uno (F.171).
Por auto de fecha 11 de Mayo de 2017, el Tribunal fija audiencia de reconciliación para el día veinticinco de mayo de 2017 , a las 10:30 de la mañana, entre las partes en juicio.
En fecha martes 25 de mayo de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliadora, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana MARIA DE LAS O DUEÑAS PIEDRA, en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO ROSAS MATA, ambos ya identificados, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que no se llevó a cabo el acto reconciliatorio; solo se contactó la presencia de sus apoderados judiciales en vista de que este es un acto personalísimo por la naturaleza de la causa, esta Juzgadora declara diferido el acto para el día 27 de Junio de 2017 a las 9:00 am de la mañana en aras de no violentar el debido proceso a los fines de que las partes asistan de forma personal al acto Reconciliatorio de conformidad al artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
En fecha 27 de junio de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana MARIA DE LAS O DUEÑAS PIEDRA, en contra del ciudadano JESUS FRANCISCO ROSAS MATA, ambos ya identificados, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que no se llevó a cabo el acto reconciliatorio solo se contactó la presencia de sus apoderados judiciales en vista de que este es un acto personalísimo por la naturaleza de la causa, en consecuencia la ciudadana Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de las partes y constatada la presencia de sus apoderados Judiciales, y siendo este un acto personalísimo por la naturaleza del mismo, y en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 157º.
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,
Abg. Andrea Pereira
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00033-2017 y se publicó siendo las 10:35 a. m.
La Secretaria,
Abg. Andrea Pereira
GRO/andrea.-
KP02-V-2006-00837
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