REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001368
SOLICITANTE: NEILA MORELA RIVAS SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.543.719, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 26/08/1999.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL.
FECHA DE ENTRADA: 18/05/2017.
En fecha 18 de mayo de 2017, la ciudadana: NEILA MORELA RIVAS SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.543.719, actuando en representación de su sobrino: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad; solicitó autorización para el cobro de los conceptos económicos que le correspondan a la madre, ciudadana NORELYS COROMOTO RIVAS SIRA, quien era titular de la cédula de identidad No. V-9.624.002, los cuales pertenecen al beneficiario, por ser el Único y Universal Heredero de la de cujus NORELYS COROMOTO RIVAS SIRA; en consecuencia, vista la solicitud, se le da entrada, y se admite de acuerdo a la Ley, por no ser contraria al Orden público.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia certificada de la sentencia de declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada de la sentencia de tutela, copia certificada del acta de defunción de la madre del beneficiario y copia fotostática de la solicitante.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio 06 y 07, consta sentencia de Únicos y Universales Herederos emanada del Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la cual se evidencia que la solicitante, que el beneficiario es el Único y Universal Heredero de la de cujus, su hijo (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por tanto, tiene, todo el derecho a concurrir a la herencia; de igual manera en los folios 08 al 14 de la presente causa consta copia certificada del discernimiento de Tutela, emanada del Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se evidencia que la solicitante fue designada tutora del beneficiario, su sobrino (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la Autorización Solicitada, tomando en cuenta la condición de heredero del adolescente de autos, quien fue declarado Único y universal heredero de la causante.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana NEILA MORELA RIVAS SIRA, ya identificada; para tramitar el cobro de la cuota parte del cobro de los beneficios que le corresponden a su sobrino, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en los beneficios económicos laborales y bancarios que dejó la de cujus tales como prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomisos, ante el ente correspondiente y cualquier otro que le correspondiere al causante o cualquier Organismo público o privado, y que le pertenecen en calidad de heredero.
Se le advierte a la solicitante, a la empresa correspondiere y cualquier otro organismo Público o privado, que los montos correspondientes al adolescente de autos, deberá ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de éste Circuito Judicial
Regístrese y publíquese.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de junio de 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARÍN
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 992-2.017, siendo las 03:20 a.m.
LA SECRETARIA
OMOG/Yilser N.
|