REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-000183

SOLICITANTE: JEFERSON YOAMER BASTIDAS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.923.390
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 27/09/2010
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 25/01/2017
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vista la solicitud del ciudadano JEFERSON YOAMER BASTIDAS YEPEZ, ya identificado, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó que la beneficiaria vive con el solicitante y su madre, por cuanto son cónyuges según se evidencia de copia fotostática de acta de matrimonio Nº 341 del año 2016 por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, y se encuentra bajo su responsabilidad y manutención, manifestó que cubre sus necesidades, sus gastos de alimentación, médicos, medicinas, vestido, en fin, todo lo necesario para su desarrollo integral. El solicitante labora como personal de la empresa (OMITIDA) empresa que brinda a los hijos de los trabajadores beneficios contractuales tales como seguro HCM, Ayuda Escolar, Beca de Estudios, Plan Vacacional, Prima por hijos, bono de juguetes, Fiesta de navidad, y otros beneficios.

Esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la mencionada beneficiaria y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos: AIDA MARINA YEPEZ DE DI GENNARO y ANGELMAR ALVARADO LOPEZ, cédula de identidad No. V-2.601.535 y V-21.053.518, respectivamente, en fecha 05 de Junio de 2017, tal como se evidencia en el folio 17 de la presente causa, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que la niña (IDENTIDAD OMITIDA), vive bajo la responsabilidad de manutención del ciudadano JEFERSON YOAMER BASTIDAS YEPEZ; declaraciones que se aprecian vista la edad, la profesión de los testigos, quienes gozan de buena reputación; razón por la cual, lo procedente es SALVAGUARDANDO DERECHO DE TERCEROS, por ser una declaración de perpetua memoria, de las llamadas jurisdicción voluntaria, establecida en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar que la niña depende económicamente del ciudadano JEFERSON YOAMER BASTIDAS YEPEZ.

En este sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros DECLARA que la niña (IDENTIDAD OMITIDA), depende económicamente del ciudadano JEFERSON YOAMER BASTIDAS YEPEZ, ya identificado.

Entréguese dicha solicitud al ciudadano JEFERSON YOAMER BASTIDAS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.923.390, para los fines legales que le interesan.

Regístrese y publíquese

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de Junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,


Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1152-2017 y se publicó siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria
OMO/JEPM.-