REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho (28) de junio de 2017
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001446
SOLICITANTES: CARLOS ELIAS BRIZUELA PACHECO y ROSA ELENA LOPEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.787.304 y V-16.592.977, respectivamente, y ambos de este domicilio.
HIJOS: Niños (IDENTIDADES OMITIDAS), de 08 Y 02 años de edad. (02-06-2009//09-07-2014).
Fecha de entrada. 26-05-2017
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
En fecha veintiseis (26) de mayo de 2017, los ciudadanos CARLOS ELIAS BRIZUELA PACHECO y ROSA ELENA LOPEZ ALVAREZ ya identificados, solicitaron ante éste Juzgado la Separación de Cuerpos.
En fecha primero (01) de junio de 2017, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
Al folio 53, se deja constancia que los beneficiarios no comparecieron a manifestar su opinión, garantizándole esta juzgadora el derecho a opinar conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2017, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria entre las partes, se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos CARLOS ELIAS BRIZUELA PACHECO y ROSA ELENA LOPEZ ALVAREZ, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ENELY RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nºs 126.056, a la audiencia.
Seguidamente se incorporan de manera oficiosa en esta audiencia las pruebas documentales consistentes en: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos (IDENTIDADES OMITIDAS), de 08 Y 02 años de edad, los cuales fueron admitidos, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.
Seguidamente, revisados los acuerdos de las partes en cuanto a las Instituciones familiares, se verifica que los mismos son válidos, y resguardan los derechos del hijo, quedando establecidos en los mismos términos.
Seguidamente, vista la manifestación de las partes contenida en la solicitud escrita y los documentos probatorios, se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos CARLOS ELIAS BRIZUELA PACHECO y ROSA ELENA LOPEZ ALVAREZ.
En virtud que durante la unión conyugal entre los ciudadanos CARLOS ELIAS BRIZUELA PACHECO y ROSA ELENA LOPEZ ALVAREZ, fue procreada (02) hijos de nombre: niños JUAN ANDRES y CARLOS ELIAS, y de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (1.600.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta N° 01050107551107133416 del banco mercantil a nombre de la madre, cuyo monto sufrirá un aumento semestral de acuerdo a la tasa INPS acumulada para el monto que se cumpla el semestre.
Segundo: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre visitara a sus hijos cuando lo desee y los paseos y pernoctas durante los fines de semana de manera alterna un fin de semana cada uno, y cualquier periodo de Vacaciones escolares, semana santa, carnaval, el día 24/12 estarán con el padre y el 31/12 con la madre de acuerdo a la opinión de los niños, el padre respetara las horas de estudio, esparcimiento, recreación y nocturnas, durante las cuales no podrán hacer uso de los derecho otorgados en el régimen.
Tercero: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres; mientras que la Responsabilidad de Custodia la tendrá la madre.”
Cuarto: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho a vivir separados, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
Quinto: A partir de la presente fecha lo que adquieran los cónyuges no formara parte de la comunidad conyugal pues corresponden en plena propiedad al que los adquiera e igualmente el pasivo que asuman será por cuenta de quien lo contraiga.
Sexto: Cada uno de los cónyuges establecerá su domicilio en donde lo crea conveniente a sus intereses.
DE LOS BIENES:
Las partes señalan como bienes que conforman la comunidad de gananciales los siguientes:
REGIMEN PATRIMONIAL
A todo evento, y a los solos fines de dejar constancia del acuerdo a que hemos llegado, así como los bienes habidos en el matrimonio, y para precaver cualquier litigio, una vez el tribunal declare la separación de cuerpos y bienes, ambos cónyuges declaramos que los únicos bienes en comunidad conyugal que existen a esta fecha, son los siguientes:
1) Un inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el N° 55, situada en la calle 2 de la Urbanización Las Trinitarias de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara. La parcela de terreno sobre el cual se encuentra edificada la casa tiene un área aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297,00 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea recta de veintidós metros (22 ,00 M) con parcela N° 56; SUR: En línea recta de veintidós metros (22 ,00 M) con parcela N° 54; ESTE: En línea recta de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) con parcela N° 69; y, OESTE: En línea recta de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) con calle 2 que es su frente. El presente inmueble está a nombre de CARLOS ELIAS BRIZUELA PACHECO y ROSA ELENA LOPEZ, plenamente identificados, y sobre el cual pesa HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO a favor de hasta por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 532.840.000,oo), todo lo cual se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil nueve (2.009), inserto bajo el N° 2009.2229, asiento registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 362.11.2.3.1328, el cual anexo en copia certificada y simple , marcada con la letra “D”, para que una vez su verificación en autos me sea devuelto; y, cuyo precio estimado es la cantidad de Bolívares Treinta Millones (Bs 30.000.000,00). En consecuencia, el ciudadano CARLOS ELIAS BRIZUELA PACHECO, plenamente identificado, cede a favor de la ciudadana ROSA ELENA LOPEZ, anteriormente identificada, un veinte por ciento (20%) del cincuenta por ciento (50%) que le correspondía, quedando la propiedad del prenombrado inmueble en el siguiente porcentaje: Un setenta por ciento (70%) para ROSA ELENA LOPEZ y Un treinta por ciento (30%) para CARLOS ELIAS BRIZUELA PACHECO. Con lo que respecta al préstamo a interés con garantía hipotecaria de primer grado a favor del “BANCO BICENTENARIO”, el mismo ya fue cancelado en su totalidad.
2) Un inmueble situado en la carrera 19 entre calles 13 y 14, identificado con el N° 13-46, jurisdicción de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, constituido por una casa de habitación y el terreno sobre el cual se encuentra edificada, el cual tiene un área aproximada de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (307,50 M2), de los cuales DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts2) son propios y el resto, es decir, NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (97,50 Mts2) son ejidos. El terreno propio tiene como linderos y medidas las siguientes: NORTE: En línea de diez metros (10,00 mts) con la carrera 19 que es su frente; SUR: En línea de diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 mts) con un remanente ejido de dicha parcela; ESTE: En línea de veinte metros con setenta y cuatro centímetros (20,74 mts) con terrenos que son o fueron ocupados por Jesús M. Parada; y, OESTE: En línea de veinte metros con sesenta y nueve centímetros (20,69 mts) con terrenos que son o fueron de Cenovia de Cordero, el remanente ejido ocupado por mí y contiguo a la parcela antes alinderada tiene una superficie de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (97,50 Mts2), dicho ejido se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 mts) con parcela de mi propiedad; SUR: En dos líneas, la primera de cuatro metros con setenta centímetros (4,70 mts) y la segunda de seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) con terrenos que son o fueron ocupados por Luis E. Anzola; ESTE: En dos líneas, la primera de ocho metros con treinta y un centímetros (8,31 mts) y la segunda de un metro con setenta centímetros (1,70 mts) con terrenos que son o fueron ocupados por Jesús M. Paradas y Luis Anzola; y, OESTE: En línea de diez metros con un centímetros (10,01 mts) con terrenos que son o fueron ocupados por Cenovia de Cordero. El presente inmueble está a nombre de CARLOS ELIAS BRIZUELA PACHECO y ROSA ELENA LOPEZ, plenamente identificados, lo cual se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto del Estado Lara en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil dieciséis (2.016), inserto bajo el N° 35, Tomo 128, el cual anexo en copia certificada y simple , marcada con la letra “E”, para que una vez su verificación en autos me sea devuelto; y, cuyo precio estimado es la cantidad de Bolívares Treinta Millones (Bs 30.000.000,00). En consecuencia, el ciudadano CARLOS ELIAS BRIZUELA PACHECO, plenamente identificado, renuncia expresamente en este acto a favor de la ciudadana ROSA ELENA LOPEZ, anteriormente identificada, a todos los derechos, propiedad, plusvalía, rentas y frutos que haya generado el referido inmueble hasta la presente fecha.
3) Un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; COLOR: PLATA; AÑO: 2009; TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8HX58P691530050; PLACA: AB418SM, USO: PARTICULAR. Dicho vehículo está a nombre de CARLOS ELIAS BRIZUELA PACHECO, plenamente identificado, todo lo cual se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha primero (01) de junio del año dos mil dieciséis (2.016), inserto bajo el N° 34, Tomo 100, el cual anexo en original, marcado con la letra “F”, para que una vez su verificación en autos me sea devuelto; y, cuyo precio estimado es la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs 4.500.000,00). En consecuencia, la ciudadana ROSA ELENA LOPEZ, anteriormente identificada, renuncia expresamente en este acto a favor del ciudadano CARLOS ELIAS BRIZUELA PACHECO, plenamente identificado, a todos los derechos, acciones y plusvalía que le hayan podido corresponder por comunidad de gananciales hasta la presente fecha, por el referido vehículo.
4) Un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKEE SPORT; COLOR: BLANCO; AÑO: 2008; TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GL28K281117510; PLACA: AB678PG, USO: PARTICULAR. Dicho vehículo está a nombre de CARLOS ELIAS BRIZUELA PACHECO, plenamente identificado, todo lo cual se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil dieciséis (2.016), inserto bajo el N° 31, Tomo 36, el cual anexo en original, marcado con la letra “G”, para que una vez su verificación en autos me sea devuelto; y, cuyo precio estimado es la cantidad de Cuatro Millones Bolívares (Bs 4.000.000,00). En consecuencia, el ciudadano CARLOS ELIAS BRIZUELA PACHECO, anteriormente identificado, renuncia expresamente en este acto a favor de la ciudadana ROSA ELENA LOPEZ, plenamente identificada, a todos los derechos, acciones y plusvalía que le hayan podido corresponder por comunidad de gananciales hasta la presente fecha, por el referido vehículo.
5) La cantidad de CINCO MIL (5.000) acciones a su valor nominal de DIEZ BOLÍVARES (Bs. 10,00) cada una, para un valor global de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en la sociedad mercantil “LUMIELECTRIC, C.A”, de este domicilio, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil diez (2.010), bajo el N° 4, Tomo 39-A. Las mencionadas acciones le pertenecen a ROSA ELENA LOPEZ, plenamente identificada, todo lo cual se evidencia de documento constitutivo estatutario de la empresa, el cual anexo constante de siete (07) folios útiles marcados con la letra “H” en original y copia simple, para que una vez su verificación en autos me sea devuelto. En consecuencia, la ciudadana ROSA ELENA LOPEZ, anteriormente identificada, renuncia expresamente en este acto tanto del 50% que le pertenece al ciudadano CARLOS ELIAS BRIZUELA PACHECO como del 50% de su propiedad, para un total de 10.000 acciones, a favor del ciudadano CARLOS ELIAS BRIZUELA PACHECO, plenamente identificado, así como a todos los derechos, utilidades, superávit, plusvalía, rentas y frutos que hayan generado las referidas acciones y que le hayan podido corresponder por comunidad de gananciales hasta la presente fecha.
6) La cantidad de NOVECIENTAS (900) acciones a su valor nominal de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada una, para un valor global de BOLIVARES NUEVE MILLONES (Bs. 9.000.000,00) en la sociedad mercantil “SOLO LED, C.A”, de este domicilio, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil diecisiete (2.017), bajo el N° 54, Tomo 51-A. Las mencionadas acciones le pertenecen a ROSA ELENA LOPEZ, plenamente identificada, todo lo cual se evidencia de documento constitutivo estatutario de la empresa, el cual anexo constante de ocho (08) folios útiles marcados con la letra “I” en copia simple. En consecuencia, el ciudadano CARLOS ELIAS BRIZUELA PACHECO, plenamente identificado, renuncia expresamente en este acto a favor de la ciudadana ROSA ELENA LOPEZ, plenamente identificada a todos los derechos, utilidades, superávit, plusvalía, rentas y frutos que hayan generado las referidas acciones y que le hayan podido corresponder por comunidad de gananciales hasta la presente fecha.
7) Una acción (01) en la Asociación Civil Centro Atlántico Madeira Club, ubicado en la ciudad de Cabudare Estado Lara, la mencionada acción le pertenece al ciudadano CARLOS ELIAS BRIZUELA PACHECO, cuyo precio estimado es la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES (Bs 3.000.000,00). Ambos cónyuges declaramos que seguirá perteneciendo a la comunidad conyugal.
DECISION.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dichos convenimientos y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los ciudadanos CARLOS ELIAS BRIZUELA PACHECO y ROSA ELENA LOPEZ ALVAREZ sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al hogar común, hasta que se declare el divorcio. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintiocho (28) de junio 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDICIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº1204–2017, y se publicó siendo las 02: 56 p.m.
LA SECRETARIA
LA SECRETARIA
IVBT/Abg. Robersi
KP02-J-2017-001446
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