REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de junio de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2015-007765
SOLICITANTES: DANIEL ALEJANDRO CASTILLO GONZALEZ y MELIZA BRISEIDA GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.228.377 y V-16.583.732 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Niños (IDENTIDADES OMITIDAS), FN: 12-05-2010 y 06-11-2013.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 07/01/2016
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Los ciudadanos: DANIEL ALEJANDRO CASTILLO GONZALEZ y MELIZA BRISEIDA GARCIA GONZALEZ, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2015. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
El tribunal en fecha cuatro (04) de febrero de 2016, admitió la solicitud y en fecha ocho (08) de marzo de 2016 se decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: DANIEL ALEJANDRO CASTILLO GONZALEZ y MELIZA BRISEIDA GARCIA GONZALEZ.
Riela a los folios (17 y 18) boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
En fecha catorce (14) de junio de 2017, los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO CASTILLO GONZALEZ y MELIZA BRISEIDA GARCIA GONZALEZ, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: DANIEL ALEJANDRO CASTILLO GONZALEZ y MELIZA BRISEIDA GARCIA GONZALEZ, ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de febrero de 2009, bajo el Acta Nº 32, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2009.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; de los hijos la seguirá ejerciendo la madre.
SEGUNDO Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos todos los días, siempre y cuando no altere sus actividades escolares, habituales, recreación y descanso, los periodos de vacaciones serán compartidos por ambos padres.
TERCERO: En virtud del interés superior del niño, niña y adolescente, y para garantizar el derecho a la alimentación y a una vida digna, dado que el monto de la obligación no cubre sus necesidades, quien juzga impone un nuevo monto para la obligación de manutención de acuerdo a los diferentes incrementos anuales que ha proporcionado el ejecutivo nacional al salario mínimo los cuales se especifican de la siguiente manera partiendo de el monto indicado en el decreto:
50% =9.000 en septiembre 2016.
20%=10.800 en noviembre 2016.
50%=16.200 en enero 2017.
60%=25.920 en mayo 2017.
No obstante, siendo que para la fecha que se suscribió el acuerdo, era por la cantidad de los SEIS MIL BOLÍVARES (6.000,00 Bs.) MENSUALES, y siendo que conforme al incremento del salario mínimo de acuerdo al decreto de fecha 01-05-20017, el salario mínimo se encuentra en DOSCIENTOS MIL CON TRES BOLIVARES (200.003.00Bs) en tal sentido el padre aportara la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (25.920.00Bs) siendo este el monto de la obligación mensual que aportara el obligado.
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiocho (28) de junio de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1203-2017 siendo las 02: 06 p.m.
La Secretaria.
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