REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintiocho (28) de Junio del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-001329
SOLICITANTES: WILLIANS JOSE QUIÑONES LOPEZ y DORALIS PENELOPE BONILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 21456309 y 28268027 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 09/05/2016
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 09/06/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos WILLIANS JOSE QUIÑONES LOPEZ y DORALIS PENELOPE BONILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 21456309 y 28268027 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) MENSUALES, que serán cancelados los primeros cinco (05) dias de cada mes, comprometiendose la madre a firmar un recibo. SEGUNDO: En cuardo entre las partes todo lo que comprende gastosa de consultas, medicinas, examenes médicos, serán cancelados por ambos padres en un 50% cada uno según sea gasto. TERCERO: Todo lo que comprende gastos de útiles escolares, uniformes, calzados, y todo lo relacionado con la educacion, recreaciuon y transporte escolar serán cancelados por ambos progenitores en un 50% cada uno según sea el gasto. CUARTO: En acuerdo entre las partes todo lo que comprende gastos de vestidos, calzados por lo menos dos veces al año, los estrenos Decembrinos, regalo de niño jesus, serán pagados por ambos padres en un 50% cada uno. la obligacion de manutencion esta sujeta a cambio si existiere algun incremento en el sueldo minimo establecido por el Ejecutivo Nacional. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1217-2017 y se publicó siendo las 03:48 pm
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes
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