REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintiocho (28) de Junio del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-001311
SOLICITANTES: YSMAEL TORRES NUÑEZ y ADRIANYULI YESICA ESCOBAR CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 25140938 y 19590210 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 05/06/2014
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 08/06/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YSMAEL TORRES NUÑEZ y ADRIANYULI YESICA ESCOBAR CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 25140938 y 19590210 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta del banco Nacional de Credito Nro. (OMITIDO), cuenta de ahorro y serán depositados los primeros 5 dias de cada mes. SEGUNDO: Todo lo referente a gastos de salud, examenes médicos, consultas, medicinas, serán pagados en un 50% cada uno según sea el gasto. todo lo relativo a la educacion útiles escolares, uniformes, calzados, transporte y recreacion serán pagadas por ambos padres en un 50% cada uno segun sea el gasto. TERCERO: Almenos dos veces al año como minimo los padres suministrarán la vestimenta al niño, adicional a los estrenos decembrinos y niño jesus que serán pagados por ambos padres en un 50% la obligacion de manutencion estará sujeta a cambio siempre y cuando el Ejecutivo Nacional realice un incremento en el sueldo minimo. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1225-2017 y se publicó siendo las 04:07 pm
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes