REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintiocho (28) de Junio del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-001309
SOLICITANTES: JOHENLIA OSMIRA DURAN HERNANDEZ y JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15306024 y 15666602 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 20/04/2005
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 08/06/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JOHENLIA OSMIRA DURAN HERNANDEZ y JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15306024 y 15666602 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirá con la adolescente cada 15 dias buscandola en el domicilio de la madre (OMITIDO) los fines de semana. SEGUNDO: Las vacaciones escolares, los dias feriados, Carnaval, Semana Santa, serán alternados por los padres y de igual manera será el cumpleaños de comun acuerdo entre las partes. TERCERO: Las fechas Decembrinas serán alternadas por los padres, el 24 de diciembre lo compartirá con el padre y el 31 de diciembre con la madre alternandose los años siguientes. es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1212-2017 y se publicó siendo las 03:224 pm
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes