REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02- V-2017-000695

Demandante: JORGE LUIS ADALFIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.709.094.
Demandado: FRANCIA COROMOTO CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.787.533.
Beneficiario: niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 04 años de edad. F N, 15-10-2012. Fecha de entrada: 13-03-2017.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
En fecha diez (10) de marzo de 2017, el ciudadano JORGE LUIS ADALFIO ORTIZ, presentó demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, en contra de la ciudadana FRANCIA COROMOTO CASTILLO PEREZ.
En fecha quince (15) de marzo del 2017, se admitió la solicitud. se acordó la notificación de la demandada.
En fecha veintiocho (28) de abril del 2017, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada, y se fijó la audiencia Reconciliatoria.
En fecha once (11) de mayo del 2017, siendo la oportunidad para la audiencia preliminar de reconciliación, el Tribunal dejo constancia de la comparecencia de las partes en juicios, declarándose concluida la fase reconciliatoria.
En fecha doce (12) de mayo del 2017, el Tribunal fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017, el Tribunal dejó constancia que precluyo el lapso para promover pruebas así como para dar contestación.
En fecha jueves veintidós (22) de junio del 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó expresa constancia de la inasistencia de las partes, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaro desistido el procedimiento y extinguida la instancia.

El encabezado del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece
“… Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día...”.

La norma supra indicada dispone que la parte demandante y la demandada deben comparecer a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, cuya incomparecencia acarrea una consecuencia jurídica negativa, es decir, que unas de las partes debe hacerlo tal y como lo señala el artículo in comento, ya que su omisión debe entenderse como su desinterés en terminar de la demanda.
En consecuencia, vista la no comparecencia de las partes a la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar, dado que esta conducta es considerada como una actitud indiferente, necesariamente debe declararse el desistimiento de la demanda y como consecuencia de ello, extinguir la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO intentado por ciudadano (a) JORGE LUIS ADALFIO ORTIZ y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo la solicitante intentar la solicitud nuevamente pasados 30 días siguientes a la decisión.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete. Años: 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES






LA SECRETARIA,





En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 1186-2017, siendo las 04:17 p.m.





LA SECRETARIA,













KP02-V-2017-000695
26/06/2017
IVBT/Abg. Robersi’.-