REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, veintidós (22) de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02- V-2017-000410

Demandante: YASMIRA CAROLINA BAQUERO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.297.859,
Demandado (a): PASCUAL ANTONIO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.293.908.
Beneficiario: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de trece (13) años de edad. F N, 04-09-2016. Fecha de entrada: 28-02-2004.
Motivo: Obligación de Manutención DESISTIDO de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha martes veinte (20) de junio de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 02 de junio de 2.017, entre los ciudadanos Yasmira Carolina Baquero Colmenárez y Pascual Antonio Parada, titulares de las cédulas de identidad Nºs 21.297.859 y 14.293.908 respectivamente, Previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja constancia de la comparecencia del demandado ciudadano Pascual Antonio Parada, portador de la cédula de identidad Nº 14.293.908, no encontrándose presente la parte actora ciudadana Yasmira Carolina Baquero Colmenárez, personalmente al acto ni por medio de apoderado judicial, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Obligación de Manutención incoado por ciudadana (o) YASMIRA CAROLINA BAQUERO COLMENAREZ, contra ciudadana (o) PASCUAL ANTONIO PARADA quedando extinguida la Instancia, pudiendo presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto veintidós (22) de junio de Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria

En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 1176-2017, siendo las 02:33 p.m.
La Secretaria


KP02- V-2017-000410
IVBT/Abg. Robersi.-
22-06-2017