REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-000223
DEMANDANTE: MARIA USTORRIA ALMAO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.504.665, y de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO GUAIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.779.185, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de dos (02) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 27/09/2014.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 26/01/2017.
MOTIVO: Desistido el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
De los hechos
En fecha 16 de junio de 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 23 de mayo de 2017, entre los ciudadanos MARIA USTORRIA ALMAO MEDINA y JOSE GREGORIO GUAIDO, titulares de las cedulas Nºs V-15.597.920 y V-10.779.185 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de las partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARIA USTORRIA ALMAO MEDINA, contra del ciudadano JOSE GREGORIO GUAIDO, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente el demanda trascurrido que sea el lapso de un mes, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas y devuélvase los originales que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1165-2017 y se publicó siendo las 3:56 p.m.
LA SECRETARIA,
IVBT/Joglys Jimenez
ASUNTO: KP02-V-2017-000223
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