REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Junio del 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-001255
SOLICITANTES: BERTHA BETZABETH GOMEZ FERNANDEZ y HECTOR JESUS NOGUERA ROO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.627.535 y V-14.880.726 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 07/06/2004
FECHA DE ENTRADA: 01/06/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 01/06/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSOR PUBLICO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos BERTHA BETZABETH GOMEZ FERNANDEZ y HECTOR JESUS NOGUERA ROO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.627.535 y V-14.880.726 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el DEFENSOR PUBLICO CUARTO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El ciudadano HECTOR JESUS NOGUERA ROO ofrece en este acto la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bsf 60.000,00) mensual, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES QUINCENAL (bsf 30.000,00) por concepto de gastos de manutención; que serán depositados en la cuenta corriente Nº (OMITIDO) del Banco del Tesoro. En relación con los gastos de salud, educación, recreación, cultura y deporte serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera. En relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el DEFENSOR PUBLICO CUARTO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1053-2017 y se publicó siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,
IVBT/ JEPM.-
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