REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, catorce (14) de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02- V-2016-003407
Demandante: LISDAY ELENA CARRERA AMANAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.194.780,
Demandado: OSWALDO JAVIER ARANGUREN PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.899.239.
Beneficiario: Niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 17, 14, 12, 09 años de edad. F N, 13-09-1999, 22-08-2002, 13-10-2004, 04-08-2007. Fecha de entrada: 09-12-2016.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION DESISTIDO de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha lunes doce (12) de junio de 2017, siendo las once de la mañana (11:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 23 de mayo de 2.017, entre los ciudadanos LISDAY ELENA CARRERA AMANAD y OSWALDO JAVIER ARANGUREN PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs 17.194.780 y V-16.899.239 respectivamente, Previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja constancia de la comparecencia solo de la parte demandada, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por ciudadana (o) LISDAY ELENA CARRERA AMANAD, contra ciudadana (o) OSWALDO JAVIER ARANGUREN PEREZ quedando extinguida la Instancia, pudiendo presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto catorce (14) de junio de Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIUON
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 1121-2017, siendo las 11:04 a.m.
La Secretaria


KP02- V-2016-003407
IVBT/Abg. Robersi.-
14-06-2017