REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-002964.
DEMANDANTE: LUIS ANTONIO MEDINA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.364231.
DEMANDADA: LUISANA CARRERO GARZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.925.881.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES). .
FECHA DE NACIMIENTO: 25/09/2015.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FECHA DE ENTRADA: 14/11/2016.
En fecha, trece (13) de junio de 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación,, entre los ciudadanos LUIS ANTONIO MEDINA MONTILLA y LUISANA CARRERO GARZON, ya identificados; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demanda, por lo que la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora, a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por los ciudadanos: LUIS ANTONIO MEDINA MONTILLA y LUISANA CARRERO GARZON, quedando extinguida la Instancia, pudiendo los solicitantes presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídase las copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecisiete. (2017) Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó y se registró quedando anotada bajo el Nº 1136-2017, siendo las
04:19 p.m.
La Secretaria,
KP02-V-2016-002964
07/06/2017.
IVBT/Abg Joglys Jiménez.-
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