REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de junio de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-K-2016-000003
DEMANDANTE: SUSANA DEL CARMEN DURAN, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-2.476.530, y de este domicilio.
DEMANDADO: RICARDO ALFONSO DE BRITO BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-13.268.343, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA), de diecisiete (17), catorce (14) y diez (10) años de edad,
FECHA DE NACIMIENTO: 24/11/1999, 28/05/2002 Y 26/03/2007.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 11/11/2016
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO (Homologación de acuerdo logrado en fase de mediación)
DERECHOS PROTEGIDOS: SEGURIDAD SOCIAL

Los hechos:
En fecha 11 de noviembre de 2017 se recibe demanda de accidente de trabajo presentada por la ciudadana SUSANA DEL CARMEN DURAN, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-2.476.530, asistida por las abogadas MARIA ANDREINA ROJAS MORALES Y ROSANGEL EVELYN ALFIN GONZALEZ, venezolana, mayores de edad, inscrita en el I.P.S.A. con el Nro. 102.085 y 133.885 respectivamente a los fines de demandar al ciudadano RICARDO ALFONSO DE BRITO BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-13.268.343, en el escrito libelar señala el 01 de noviembre de 2008, comenzó a trabajar el de Cujus JESUS ARNALDO RAMIREZ DURAN a prestar servicios personales de manera subordinada para el ciudadano RICARDO ALFONSO DE BRITO BARRADAS plenamente identificado y para la sociedad mercantil y TRANSPORTE DE BRITO C.A. Rif. J-00306838350, hasta el día 23 de agosto de 2011, fecha en la cual ocurrió el suceso, motivado a un accidente de tránsito mientras cumplía las funciones de chofer.

En fecha veintitrés (23) de noviembre 2016, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación de la parte demandada como la de la fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico y acordó la oír la opinión de los de los beneficiarios.
Se deja constancia en el folio cincuenta y nueve hasta el sesenta (F. 59 hasta el 60), de la comparecencia de los beneficiarios a emitir su opinión.
Se deja constancia en el folio sesenta y cinco y sesenta y seis (F.65 y 65) la consignación de la boleta de notificación del demandado.
Riela en folio setenta y ocho y setenta y nueve (F.78 y 79) la consignación de la boleta del fiscal decimo quinta.
En fecha dos (02) de mayo de 2017, este Tribunal fijo oportunidad para la Audiencia de mediación.
En fecha seis (06) de junio de 2017, siendo el día y la hora fijada para Audiencia de mediación entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes, y una vez explicada el procedimiento de cobró de concepto laborales, verificados las manifestaciones de ambos apoderados, de sostener un acuerdo, de forma voluntaria, directa y precisa, acuerdan lo siguiente:
ÚNICO:
La sociedad mercantil Servicios y Transporte de Brito, C.A conviene en el pago de los conceptos laborales derivados de la relación laboral sostenida con el difunto Jesús Arnaldo Ramírez Durán, en pagar por prestaciones sociales, días adicionales de antigüedad (intereses sobre prestaciones sociales), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por accidente de trabajo, daño moral a sus herederos y honorarios profesionales, de la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.300.000Bs), a razón de tres cuotas: dos cuotas a favor de los herederos: por la cantidad de quinientos veinticinco mil bolívares (525.000bs) cada una, la primera el día Lunes doce (12) de junio de 2017 y la segunda en fecha doce (12) de Julio de 2017, las cuales serán emitidas mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal, a fin de que la Oficina de Control de Consignación (OCC), abra cuenta a favor de los beneficiarios, correspondiendo la tercera y última cuota por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000bs) a nombre de la abogada apoderada judicial de los beneficiarios, siendo que se emitirá cheque personal, a ser entregado en fecha doce (12) de agosto de 2017, a nombre de la abogada María Andreina Rojas Morales, quien deberá consignar diligencia dejando constancia de haber recibido el pago; por su parte, los herederos en este acto aceptan el monto referido, e indican no quedar pendiente pago alguno. Por cuanto, los honorarios profesionales de la abogada se corresponden con el veinte por ciento (20%) del monto de la demanda, es decir doscientos cincuenta mil bolívares (250.000bs), como se señaló con anterioridad.
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiarios en relación al ACCIDENTE DE TRABAJO, De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en beneficio de los adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA), es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
017, por los ciudEste tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de ACCIDENTE DE TRABAJO efectuado en fecha seis (06) de junio de 2adanos SUSANA DEL CARMEN DURAN y RICARDO ALFONSO DE BRITO BARRADAS, ya identificados, en beneficio de los Adolescente auto (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA), logrado en Audiencia de Mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1127-2017 y se publicó siendo las 12:05 p. m.

La Secretaria,


IVBT/Abg. Joglys Jiménez
ASUNTO: KP02-K-2016-000003
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO
14/06/2017
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