REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-001399

SOLICITANTE: YOSMARY DEL CARMEN YUNYEC CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.228.758, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. BERNABE ANTONIO FLORES, inscrita en el IPSA, bajo el N° 143.855.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDADES OMITIDAS), de veintiséis (26), veinticinco (25), once (11) y diez (10) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 03/05/1991, 13/10/1992, 05/01/2006 Y 14/04/2007.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 24/05/2017
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En fecha 24 de Abril de 2017, comparece la ciudadana YOSMARY DEL CARMEN YUNYEC CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.228.758, actuando en nombre propio y representación de los joven adulto, JHOAN JOSE, HILDEMAR ANTONIO y adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), de veintiséis (26), veinticinco (25), once (11) y diez (10) años de edad, donde solicita sean declarado únicas universales herederos; del De Cujus JOSE ANTONIO RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.124.183, y quien falleció el día 14 de marzo de 2017, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil Hospitalario del centro de salud hospital Dr. José María Bengoa, del estado Lara, bajo el Nº 28, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2017.
En fecha 25 de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordenó oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 12 de junio de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanas ARCELIA ANTONIA HERNÁNDEZ y LEILA RAFAELA ROJAS PERNALETE, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-3.082.586 y V-12.018.546, respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus JOSE ANTONIO RIVERO, acta de matrimonio de la solicitante YOSMARY DEL CARMEN YUNYEC CASTILLO y del De Cujus JOSE ANTONIO RIVERO donde se evidencia la unión conyugal y de las partidas de Nacimientos de los beneficiarios de auto (IDENTIDADES OMITIDAS), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas ARCELIA ANTONIA HERNÁNDEZ y LEILA RAFAELA ROJAS PERNALETE, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-3.082.586 y V-12.018.546 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana YOSMARY DEL CARMEN YUNYEC CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.228.758, y a los joven adulto, JHOAN JOSE, HILDEMAR ANTONIO y adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), de veintiséis (26), veinticinco (25), once (11) y diez (10) años de edad, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JOSE ANTONIO RIVERO, antes identificado. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.

La Juez Primera de Primera Instancia
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1112-2017 y se publicó siendo las 09:58 a.m.
La Secretaria,

IVBT/Abg. Joglys Jiménez
ASUNTO: KP02-J-2015-001399
Motivo: U.U.H