REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Junio del año (2.017).
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

ASUNTO: KP02-V-2016-003022
Demandante: JOSE MANUEL ANGEL LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.669.005.
Demandada: THAILIN DAYANA PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-22.186.986.
Beneficiario: Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 04 años de edad. Fecha de nacimiento 20-08-2012.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Derecho protegido: derecho a la supervivencia, a la nutrición, a frecuentar con el padre no custodio.

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2016, se admite la presente demanda y se ordena la notificación de la demandada.
Certificada como fue la boleta de notificación de la parte demandad, se fijo fecha para la realización de la audiencia de mediación.
Riela al folio 13, se deja constancia de la comparecencia del beneficiario a manifestar su opinión.
En fecha ocho (08) de febrero de 2017, se da por concluida la fase de mediación.
Al folio 16 se da inicio a la fase de sustanciación y se fija fecha para la realización de la audiencia inicial.

Al folio 18 se deja constancia del vencimiento del lapso para promover y evacuar pruebas.
En fecha veintidós (22) de marzo de 2017, se realiza audiencia inicial de sustanciación, se prolonga la misma para el día 22 de mayo y para el 20 de junio de 2017.
En fecha cinco (05) de Junio de 2017, se recibe escrito presentado por Fiscal auxiliar decimo séptima, en el cual las partes homologan el acuerdos en relación al régimen de convivencia familiar en el despacho fiscal en fecha 31 de mayo de 2017 en beneficio del niño de autos.
Por recibido el escrito que antecede, suscrito en el despacho fiscal en fecha 31 de mayo de 2017 los ciudadanos JOSE MANUEL ANGEL LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.669.005 y THAILIN DAYANA PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-22.186.986, respectivamente, en beneficio de su hijo Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo de martes, miércoles y jueves de 04:00pm a 07:00pm, así como también un fin de semana cada 15 días, sábados y domingos de 08:00pm a 07:00pm, fijándose pernocta cuando el niño se sienta preparado y cómodo para ello. SEGUNDO: En relación a las vacaciones, puentes y feriados, carnaval, semana santa, serán compartidos entre los padres de manera equitativa rotando alternativamente cada año. TERCERO: En cuanto a las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternado sucesivamente, fijando que estará el 24/12 con el padre y el 31/12 con la madre para el 2017. CUARTO: En cuanto al cumpleaños del hijo lo celebraran por separado e igualmente el día del niño, medio día con uno y el resto del día con el otro. QUINTO: En cuanto al día del padre y de la madre, el niño lo pasara con cada uno de ellos así como los cumpleaños d ellos padres.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar, siendo una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado ante la defensora publica primera, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, doce (12) de Junio del año 2.017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1103-2017 y se publicó siendo las 02:38 p. m.

La Secretaria




IVBT/Abg. Robersi.-
ASUNTO: KP02-V-2016-003022