REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 8 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2017-000245
RESOLUCION: PJ0832017000483
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
En horas hábiles del día de hoy, 08 de Junio del 2017, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 a.m), día y hora acordado para que comparezcan los ciudadanos: ARMANDO RAMON BARRETO TOVAR y PETRICA DEL VALLE NUÑEZ MORENO titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-13.768.982 y V-18.236.210, respectivamente, en la causa por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) en beneficio del niño: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día ocho (08) de octubre del año 2013, de tres (03) años de edad. El Tribunal deja constancia se deja constancia que compareció el ciudadano ARMANDO RAMON BARRETO TOVAR, con la asistencia de la ciudadana ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico. Del mismo modo se dejo constancia que compareció la parte demandada PETRICA DEL VALLE NUÑEZ, debidamente asistida por la ciudadana NOEMY COROMOTO DUARTE BLANCO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.193. Constituido legalmente el Tribunal, ordena dar comienzo a la continuación Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes, Acto seguido la Jueza mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Responsabilidad de Crianza (custodia) las partes convinieron en acordar: en relación a la custodia del niño: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se comprometen que Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos padres, mientras que la CUSTODIA del mismo, la ejercerá de manera exclusiva la madre. También ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo referente a la solicitud de formula de convivencia donde acordaron el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo ya identificado. A respetar y cumplir el siguiente acuerdo:
PRIMERO: acordaron ambos progenitores, un régimen de convivencia un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, el padre buscara al niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el colegio los días viernes a las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m) y lo retornara a su lugar de residencia habitual de la madre a las cuatro de la tarde (4:00 p.m) del día domingo el cual mantendrá la pernocta ese fin de semana cuando le corresponda al padre.
SEGUNDO: El asueto de carnaval a partir del año 2018, será de manera alterna le corresponderá el asueto de carnaval al padre, y el asueto de Semana Santa a la madre y en los años sucesivos se alternarán.
TERCERO: En el período vacacional el niño pernoctara con el padre la cual iniciará treinta días (30) de manera continua, desde el 15 de julio del 2017 hasta el 15 de agosto del 2017, y así de manera alterna para los años venideros, mientras dure las vacaciones escolares de dichos treinta días.
CUARTO: Para el día del cumpleaños del niño lo disfrutara con el padre en la mañana y con la madre en la tarde, la cual comenzará a partir de este año 2017. Y Así será para los años venideros.
QUINTO :Ambos progenitores acordaron que para los eventos escolares del niño mantendrán una previa comunicación para asistir solos o conjuntamente con su hijo.
SEXTO: Respecto a las fiestas decembrinas de este año 2017, el padre buscara al niño en el colegio o en su defecto de no haber clases el padre lo buscara en la residencia de la madre, a partir de las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m) el 15 de diciembre y lo retornara a la residencia de la madre el día 25 de diciembre del presente año a las once de la mañana (11:00 a.m), en los años sucesivos de manera alterna. Es todo. Con respecto a la Obligación de Manutención interpuesta, las partes convinieron en fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Oferta de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre del niño, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hijo, con el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, los PRIMEROS días de cada mes.
SEGUNDO: acordaron que el padre del niño, se compromete cancelar, un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, 00) para el mes de Agosto lo referente a la los gastos escolares, relacionado con la educación de su hijo, adicional a la obligación de manutención.
TERCERO: acordaron que el padre del niño, se compromete cancelar, un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, 00) por concepto de bono DECEMBRINO, para ser cancelado en el mes diciembre de cada año, adicional a la obligación de manutención.
CUARTO: Acordaron que el padre seguirá cumpliendo con el seguro de HCM mientras labore en la Institución.
QUINTO: En relación a los gastos médicos, acordaron los progenitores que cubrirán el 50% de los gastos relacionados con la salud del niño.
Todos los montos acordados por las partes anteriormente identificadas deberán ser depositados por el obligado ARMANDO RAMON BARRETO TOVAR en la cuenta ahorros Nº 01280531463130015620 del BANCO CARONI a nombre de la ciudadana PETRICA DEL VALLE NUÑEZ MORENO, en beneficio del hijo (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y que el padre declara conocer en este acto y se obliga a depositar los montos fijados. Asimismo dichos montos se ajustarán, en todo, caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. En consecuencia se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario del Tribunal, a realizar visitas de seguimiento cada tres (03) meses en el hogar materno y paterno y hacer evaluaciones Psicológica, Psiquiátrica y Social por considerarlo necesario a objeto de orientar en los métodos de desarrollo de la disciplina y educación también relaciones familiares y su situación material y emocional de las partes involucradas en esta causa. Se declara concluida la fase por virtud del presente acuerdo. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 358 y 359 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino,
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
JUEZA (2º) DE MEDICION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)
PARTE DEMANDANTE y LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
PARTE DEMANDADA y SU ABOGADO ASISTENTE
ABOG. NEILA BRIZUELA
SECRETARIA TEMPORAL DE SALA
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