REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 07 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-H-2017-000190
RESOLUCION Nº PJ0832017000474

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION MANUTENCION), de fecha 04-05-2017, suscrita por los ciudadanos: RAIZA AMERICA GONZALEZ CONEJERO y JOSE LUIS ACOSTA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10573.825 y V-19.297.638 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 26-11-2013, quien cuentan con tres (03) años de edad, tal y como consta en el acta de nacimiento consignado en la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. ROSA DEL CARMEN PRIETO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito con Materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción del Estado Bolívar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZA PROVISORIA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


ABG. NEILA BRIZUELA
LA SECRETARIA TEMPORAL DE SALA