REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 07 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-H-2017-000186

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR), de fecha 08/05/207, suscrita por los ciudadanos: LILIANA LILIBETH LAUCHO RODRIGUEZ Y DAVID JOSE TINOCO HERRERA, respectivamente, a favor de los Niños (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron la primera el catorce (14) de enero de 2008 y el segundo el veinticuatro (24) de octubre de 2012, y cuentan con nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos escritos cursan en autos al folio 03, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y/o Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes, tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con los artículos 365 y 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 387 ejusdem; en consecuencia, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar

Abg. Neila Brizuela
Secretaria Temporal de Sala