REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 06 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-V-2016-000728
RESOLUCIÓN N° PJ0832017000470

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto y recibido el desistimiento de fecha 17/05/2017, suscrito por el ciudadano: LUIS DAVID LUCICH JURADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.486.430, debidamente asistido por el ciudadano LUIS OSWALDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.944, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.


ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO
Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisoria)


ABOG. NEILA BRIZUELA
Secretaria de Sala (temp)

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABOG. NEILA BRIZUELA
Secretaria de Sala (temp)

Asistente
VJB/Betzabeh Carpio.-
ASUNTO: FP02-V-2016-000728