REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 06 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-J-2017-000322
RESOLUCION: PJ0832017000464

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA DESISITISDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.


En horas hábiles del día de hoy 06-06-2017, siendo las diez treinta de la mañana, se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada VERONICA JOSEFINA BARRETO, y deja constancia de que no compareció la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MOTA BASTARDO , titular de las Cedula 18.477.509 de Identidad Nro: V-18.477.509 respectivamente a la presente audiencia, AUTORIZACION JUDICIAL , en tal virtud, visto que no compareció la parte antes señalada, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 514, de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal se ordena entregar los documentos originales a los interesados, conservándose el expediente en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)


ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. NEILA BRIZUELA


VJB/VJB