REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 6 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-H-2017-000202
RESOLUCION Nº PJ0832017000467
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION DE MANUTENCION), de fecha 11 de mayo del 2017, suscrita por los ciudadanos: FERNANDO RAMON MARTINEZ y ELIZABETH JOSEFINA FERMIN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-11.170.543 y V-15.617.702 respectivamente, identificados en autos, a favor de sus hijos el adolescente y el niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) y siete (07) años de edad respectivamente, cuya actas de nacimiento rielan en autos, y en la cual se evidencia que nacieron el día 06 de febrero del año 2004 (F.04) y el día 26 de febrero del año 2010 (F.05); debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Interior en la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos al folio 02 y 03, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) PROVISORIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABG. NEILA BRIZUELA
LA SECRATARIA TEMPORAL DE SALA
Asistente.
VJB/Betzabeh Carpio.
ASUNTO: FP02-H-2017-000202
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